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CONSIDERANDOS:
Que el hilo curado es un hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal; de cualquier grosor, recubierto por un pegamento, ya sea cola fría o neoprén, más un abrasivo como cristal, vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza. El polvo de esmeril, por ejemplo, aumenta la presión de corte sobre cualquier otro hilo.
Que el uso de este elemento ha representado un serio riesgo para quienes lo utilizan y para terceros particularmente niños que no tienen condiciones para hacer un uso seguro y sin riesgo del elemento y que además se ven expuestos a lesiones en todos aquellos lugares en que es utilizado, lo que ha dado lugar en algunos casos que han sido conocidos públicamente a graves lesiones e incluso la muerte.
Que la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y que sólo existe una Resolución, la número 26.132/05 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se prohibió su uso y venta en 2005 fundada en la disposición legal del Código Sanitario establecida en el art.90 que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.
Que los Juzgados de Policía Local se declaran incompetentes por este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto lo que deja de manifiesto que tampoco su uso o producción estando prohibida reglamentariamente puede ser considera una falta o infracción de otro tipo que la de orden sanitario.
Que desde el punto de vista penal sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción de este elemento ilícito, lo que hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente las dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado con el objeto de precaver las consecuencias que se generan con su uso.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: "El que produzca, comercializase, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.
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