-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638204/seccion/akn638204-ds6-ds7
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638204/seccion/entityC5OW8ERF
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638204/seccion/akn638204-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638204
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8567-07
- bcnres:numero = "5."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES WALKER (DON PATRICIO) Y LETELIER, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.084, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD QUE INGRESAN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (8567-07)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/proteccion-de-menores
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/responsabilidad-penal-juvenil
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20084
- rdf:value = " 5. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES WALKER (DON PATRICIO) Y LETELIER, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.084, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD QUE INGRESAN AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (8567-07)
Los hechos de violencia acaecidos en virtud de la detención de jóvenes escolares que protestan por la educación en Chile, que han quedado registrado en las mismas imágenes de los periódicos impresos y de la televisión, nos lleva a analizar lo que sucede con las detenciones de adolescentes en nuestro país.
A esto, debe incorporarse el Informe Anual de los Derechos Humanos en Chile, que ha alertado acerca de la violencia de que han sido objeto los adolescentes que han delinquido o son sospechosos de haberlo hecho, los que han sido objeto de abusos de poder, de prácticas ilegales, como golpes leves o fuertes, retenciones por un tiempo superior al normal u otras vulneraciones a sus derechos. En este sentido, inclusive, en los últimos días hemos conocido denuncias de niñas, es decir, de menores de edad, que han sido obligadas a desnudarse tras haber sido aprehendidas por encontrarse protestando en las calles.
Estos hechos despiertan la atención y hacen analizar si resultan o no compatibles con sus derechos fundamentales, y con los propios derechos reconocidos por el derecho internacional para toda persona privada de libertad y principalmente, para quienes se les han consagrado sus derechos a través de la Convención de los Derechos del Niño. Esto es importante de recordar, pues independiente de que el adolescente haya cometido un delito o sea sospechoso de ello, y de su posible responsabilidad en los hechos, no podemos olvidar que es un menor de edad y por ello el Estado debe ser aún más cauteloso en su trato, toda vez que cuenta con la obligación internacional de protegerlo.
A ello se suma, que sin perjuicio existir una legislación sobre Responsabilidad Penal Adolescente, ésta fue creada con un objeto muy diferente al establecimiento de una sanción penal, propio de la Justicia Penal Adulta. Para nuestra legislación, la responsabilidad penal adolescente nace con el propósito de rehabilitar y reinsertar a la sociedad al joven que comete un delito.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto en la sentencia del caso Bulacio v/s Argentina, del alto 2003, que "las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra bajo su custodia" y en este sentido "obliga al Estado a ejercer su función de garante adoptando todos los cuidados que reclama la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que presentan naturalmente, en tales circunstancias, los menores de edad".
En virtud de lo expuesto, es que hemos analizado el artículo 2° de la Ley N° 20.084 que establece un sistema de Responsabilidad de los Adolescentes infractores a la Ley Penal, y observado que si bien éste consagra el interés superior del adolescente, en la práctica muchas veces este principio queda solo en el papel, no resultando suficiente para proteger los derechos de estos jóvenes. Por ello, es que se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2°, que tenga por finalidad restablecerle a ese menor de edad detenido su calidad de tal, es decir, de ser un sujeto protegido por el Estado. Es esto lo que nos lleva a establecer que un adolescente sin perjuicio de ser posible imputado de un determinado delito y condenado posteriormente por ello, también tiene derecho a que no se le vulnere su seguridad e integridad física y psíquica. Y, por último, para contribuir a la vigilancia y resguardo de los derechos fundamentales del menor de edad que se encuentre detenido, se establecerá por ley su derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares, como también a contar con la posibilidad de ser acompañados por un adulto responsable desde ese primer momento.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.
Incorporar el siguiente nuevo inciso 3° al artículo 2° de la Ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:
"El adolescente desde el momento de su detención, está sujeto a un conjunto de protecciones jurídicas que tienen por objeto cautelar su seguridad e integridad física, psíquica y moral. Asimismo, tendrá derecho a comunicarse inmediatamente con un familiar y a ser acompañado por su padre, madre, representante legal o cualquier adulto responsable expresamente autorizado por el menor de edad".
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
"