. "10."^^ . . . . . "MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA P\u00C9REZ (DO\u00D1A LILY), CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA INCORPORAR LAS METAS REGIONALES DE DESARROLLO AMBIENTAL A LA PLANIFICACI\u00D3N URBANA COMUNAL Y RESGUARDAR EL DERECHO A VISTAS DE LOS ESPACIOS P\u00DABLICOS (8561-14)"^^ . . " 10. MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA P\u00C9REZ (DO\u00D1A LILY), CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA INCORPORAR LAS METAS REGIONALES DE DESARROLLO AMBIENTAL A LA PLANIFICACI\u00D3N URBANA COMUNAL Y RESGUARDAR EL DERECHO A VISTAS DE LOS ESPACIOS P\u00DABLICOS (8561-14) \nFUNDAMENTO \n \nExiste un decaimiento en los espacios p\u00FAblicos. Los malls, grandes edificaciones y otras obras an\u00E1logas han reemplazado estos espacios dentro del paisaje urbano, transformando con ello las interacciones sociales y la valoraci\u00F3n que la sociedad hace de estos espacios. \n \nEspecial importancia cobra esta situaci\u00F3n, en aquellas zonas de nuestro pa\u00EDs que cuentan con caracter\u00EDsticas que los distinguen, que constituyen espacios naturales privilegiados, caracter\u00EDsticas como es por ejemplo, la vista al mar que propician las zonas costeras de nuestro pa\u00EDs, la cual, desde varios puntos, a\u00FAn en altura, no se logra apreciar pese a ser la distinci\u00F3n que les entrega un valor peculiar para constituirse en espacios p\u00FAblicos. \n \nNORMATIVA \n \nLa Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, confiere a las Municipalidades, a trav\u00E9s de los planes reguladores comunales, la facultad de regular las vistas de los lugares p\u00FAblicos, cediendo este tipo de regulaci\u00F3n en inter\u00E9s de toda la comunidad. A partir de esto, determinar la existencia de este tipo de regulaci\u00F3n y las condiciones espec\u00EDficas de la misma, debe ser realizado casu\u00EDsticamente, en cada plan regulador comunal. \n \nSi bien existe esta facultad, su ejercicio no constituye una obligaci\u00F3n y as\u00ED como hay algunas comunas que han incluido este criterio, otras, teniendo espacios urbanos cuya vista constituye un valor, no han hecho uso de esta posibilidad. \n \nEn el caso de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se consideran normas que permitan una efectiva protecci\u00F3n de la vista de los espacios p\u00FAblicos y su contenido, en relaci\u00F3n con los instrumentos de planificaci\u00F3n territorial, no permite desprender que se considere este tipo de protecci\u00F3n. \n \nAs\u00ED, la incorporaci\u00F3n del criterio del cuidado de las vistas sobre estos espacios p\u00FAblicos, implica una forma de reconocimiento a su valor urbano y de valorizaci\u00F3n del rol que cumplen en su entorno, entendiendo estos valores como parte del medio ambiente que se debe preservar, obligando a su reconocimiento cuando constituyan en un elemento urbano valioso para la definici\u00F3n de los espacios p\u00FAblicos. \n \nCon este objeto, se propone modificar los art\u00EDculos 41 y 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a fin de establecer las modificaciones necesarias para que los planes reguladores comunales consideren los mecanismos necesarios para la protecci\u00F3n de las vistas de los espacios p\u00FAblicos. \n \nIII.- PROYECTO DE LEY \n \nIntrod\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0458 del a\u00F1o 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: \n \n1.- Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 41: \n \nEn su inciso primero, agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"econ\u00F3mico social\", la expresi\u00F3n \"y medioambiental\". \n \nEn su inciso final, interc\u00E1lese a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"equipamiento comunitario\" seguida de una coma (,) la frase \"espacios p\u00FAblicos, especialmente en relaci\u00F3n al cuidado de las vistas en aquellos que les son caracter\u00EDsticas.\". \n \n2.- Introd\u00FAcese en el literal d) del art\u00EDculo 42 a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"equipamiento\" seguida de una coma (,) la frase \"estudios de vistas de los espacios p\u00FAblicos.\". \n \n(Fdo.): Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora. \n " . . . . . . . . . .