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Exposición de motivos:
En el año 1828, el Congreso Nacional de la época, acordó que se conformara un Congreso Constituyente, para cuyo efecto se propuso trasladarlo desde la capital a Valparaíso, por la tranquilidad que brindaba a sus parlamentarios para llevar a cabo este importante cometido, como consta del Acuerdo N° 503, propuesto por el Diputado don Manuel de Aráo, y que forma parte del acta de la sesión de 23 de abril de ese año, y que a continuación se transcribe:
"Núm. 503. Considerando:
Que el proyecto de Constitución, encargado a la comisión al efecto nombrada, está para presentarse.
Que ningún asunto demanda más estudio, contracción i reparo para considerarse i asegurar su acierto.
Que siendo la mayor parte de los Diputados vecinos de esta ciudad i hallándose indispensablemente distraídos por sus particulares negocios no pueden prestar a la sanción de aquel importante objeto la atención necesaria.
Que es por tanto absolutamente necesario variar el lugar de las sesiones para dedicar a asunto tan delicado las meditaciones que exije, i alejarse del centro de los partidos cuyo influjo debe precisamente obrar en el ánimo de los representantes i por consiguiente en sus deliberaciones.
Que la experiencia ha mostrado cuán poderosa ha sido i es esa influencia que tanto ha contribuido al mal éxito de los Congresos anteriores.
Que por estas i otras razones las convocatorias para los de los años 24, 26 i el presente han dispuesto su instalación a diferentes otros lugares, cuya disposición no ha tenido efecto por haberlo pedido así un corto número de Diputados vecinos de éste.
Que las circunstancias indicadas finalmente i otras exijen el cumplimiento de aquella parte de la convocatoria.
Que ningún punto es mas a propósito que el de Valparaíso por las frecuentes relaciones con Santiago, que facilita e/ correo diario i otras comodidades, Se decreta:
El Congreso se trasladará a Valparaíso.
Los Diputados estarán en dicho pueblo el 1° de Mayo.
El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario al efecto.
Santiago, Abril 16 de 1828. -Manuel de Aráo"
En la sesión del 24 de abril del mismo año 1828, se aprobó esta proposición, que quedó plasmada en el Acuerdo N° 532, cuyo oficio de comunicación al Vicepresidente de la República de la época, se transcribe a continuación:
"Núm. 532. El Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. El Congreso se trasladará a Valparaíso. Cerrará sus sesiones en esta ciudad el 1° de Mayo.
ART. 2.° Los Diputados estarán en dicho punto el 15 de Mayo.
ART 3.° El Poder Ejecutivo dispondrá al efecto lo necesario.
El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República para los efectos consiguientes i de saludarlo con su acostumbrado afecto.
Santiago, Abril 24 de 1828. -Al Excmo. señor Vice Presidente de la República."
Esta decisión, contó con el respaldo del Vicepresidente de la República de la época, don Francisco Antonio Pinto, que así se lo hizo saber al Presidente del Congreso, como aparece del oficio que se transcribe:
"El Gobierno ha dado las órdenes convenientes para la preparación del local i demás necesario al buen servicio de la Representación Nacional en el puerto de Valparaíso, adonde a dispuesto trasladarse por la sanción que V. E. trascribe en su respetable comunicación de 24 del corriente. -Dios guarde a V. E. -Santiago, 26 de Abril de 1828. -F. A. PINTO. -Carlos Rodríquez. -Al Presidente del Congreso Nacional".
Después de algunas postergaciones que debió sufrir su instalación, finalmente el 2 de junio de dicho año, y bajo la presidencia de don Francisco Ramón Vicuña y vicepresidencia de don Melchor de Santiago Concha, el Congreso Constituyente dió inicio a sus sesiones, en el inmueble ubicado en la actual café Santiago Severín N° 10, del barrio el puerto de esta ciudad, hasta que el 8 de agosto el trabajo desarrollado dio sus frutos, al promulgarse el texto constitucional, que estableció que el Congreso Nacional estará conformado por dos cámaras, una de senadores y otra de diputados, sistema bicameral que se mantiene invariable hasta hoy.
Una vez terminada esta relevante modificación en el ordenamiento constitucional de la época, el Congreso volvió a funcionar en la ciudad de Santiago, Ilevando a cabo sus funciones legislativas normales.
En una fecha próxima se instalará en dicho lugar el Centro Interdisciplinario de Neurociencia de la Universidad de Valparaíso, que ha recibido el inmueble en comodato, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, para el funcionamiento de esta importante entidad científica.
Como las autoridades de dicha casa de estudios se han comprometido a mantener el estilo arquitectónico del edificio, y atendido el gran valor histórico que reviste para la memoria de nuestra ciudad, el funcionamiento que tuvo en dicho lugar el Congreso Constituyente de 1828, consideramos que se hace necesario instalar frente a su fachada un monumento que conmemore la breve pero importante estadía de ese órgano legislativo, en aquella época.
En este orden de ideas estimamos necesario repetir las acertadas palabras del Presidente de la República en una columna de opinión, publicada este año en un diario de circulación nacional, al señalar. "La historia es el hogar de nuestra identidad. Al rescatar el legado de nuestros antepasados, nos conectamos con nuestra historia. Al proyectar este legado al futuro, las generaciones que nos seguirán podrán disfrutar de una modernidad con sentido histórico, densidad cultural y una auténtica identidad".
Nosotros, a su vez, sostenemos que el patrimonio cultural de un pueblo, es la memoria, entendida como el único instrumento que nos permite escapar de la inmediatez. Sin la memoria no hay vínculo social, ni sociedad; no existe identidad individual ni colectiva, desaparecen los saberes; prevalece la confusión y Ia dificultad de comprenderse.
En mérito a todo lo antes expuesto, consideramos que este monumento conmemorativo se debe erigir mediante una ley que así lo autorice, y en tal virtud, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Autorizase erigir un monumento conmemorativo del funcionamiento del Congreso Constituyente, durante el año 1828, en la ciudad de Valparaíso.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se crea en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un Fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por un Senador y un Diputado, que representen en el Congreso Nacional a la ciudad de Valparaíso, designados por sus respectivas Cámaras; el Alcalde de la comuna de Valparaíso; el Rector de la Universidad de Valparaíso, y el Director del Centro Interdisciplinario de Neurociencia de la Universidad de Valparaíso y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Comisión eligirá un Presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlos.
Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que estas se efectúen.
Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Valparaíso, el que deberá emplazarse frente al inmueble ubicado en calle Santiago Severín N° 10 de esta ciudad; disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
d) Administrar el Fondo creado por el artículo 3° y abrir una cuenta corriente especial para su gestión.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión Especial determine.
Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión determine.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
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