. "6."^^ . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, GARC\u00CDA, ROSSI Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL CARGO DE DIRECTOR DE BOLSA DE VALORES Y DE DIRECTOR DE UNA SOCIEDAD AN\u00D3NIMA ABIERTA EN LOS CASOS QUE INDICA (8549-05)"^^ . . . . " 6. MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N, GARC\u00CDA, ROSSI Y TUMA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL CARGO DE DIRECTOR DE BOLSA DE VALORES Y DE DIRECTOR DE UNA SOCIEDAD AN\u00D3NIMA ABIERTA EN LOS CASOS QUE INDICA (8549-05) \nExposici\u00F3n de motivos: \n \nLa Ley N\u00B0 18.045, de Mercado de Valores, en adelante \u201Cla Ley\", tiene por objeto regular la oferta p\u00FAblica de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades an\u00F3nimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta p\u00FAblica y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplic\u00E1ndose la referida Ley a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas p\u00FAblicas de dichos valores o que se efect\u00FAen con intermediaci\u00F3n por parte de corredores o agentes de valores. \n \nEn lo concerniente a la bolsa de valores, la Ley la regula en su t\u00EDtulo s\u00E9ptimo, defini\u00E9ndolas como \"entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementaci\u00F3n necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta p\u00FAblica y para que puedan efectuar las dem\u00E1s actividades de intermediaci\u00F3n de valores que procedan en conformidad a la ley.\". \n \nAsimismo, el n\u00FAmero 9 del art\u00EDculo 40 de la Ley establece que el directorio de una bolsa de valores deber\u00E1 tener, a lo menos, cinco miembros que podr\u00E1n ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos. La Ley no define sus funciones y atribuciones; sin embargo, el mismo art\u00EDculo 40, en su primer p\u00E1rrafo, establece que las Bolsas de Valores se regir\u00E1n en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en el mismo t\u00EDtulo s\u00E9ptimo, por las normas aplicables a las sociedades an\u00F3nimas abiertas, quedando adem\u00E1s sometidas a la fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia de Valores y Seguros. \n \nEs decir, al directorio de una bolsa de valores se le aplican las mismas normas que a los directorios de las sociedades an\u00F3nimas abiertas, establecidas en la Ley N\u00B0 18.046, de Sociedades An\u00F3nimas, en todo lo no regulado por la Ley de Mercado de Valores. \n \nPor su parte, la Ley N\u00B0 18.046 de Sociedades An\u00F3nimas, establece en su art\u00EDculo 36 las personas que no podr\u00E1n ser directores de sociedades an\u00F3nimas abiertas o de alguna de sus filiales; espec\u00EDficamente, el n\u00FAmero 4 de dicho art\u00EDculo dispone que no podr\u00E1n ser directores de dichas entidades \u201Clos corredores de bolsa y los agentes de valores, as\u00ED como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores. Esta restricci\u00F3n no se aplicar\u00E1 en las bolsas de valores.\". \n \nEn el af\u00E1n de continuar perfeccionando nuestra legislaci\u00F3n relativa a las sociedades an\u00F3nimas y los gobiernos corporativos, se hace necesario prevenir ciertas situaciones que pudieran representar conflictos de inter\u00E9s para aquellas personas que forman parte de los \u00F3rganos directivos de las grandes empresas. \n \nEspec\u00EDficamente, respecto de los directores de sociedades an\u00F3nimas inscritas en el Registro de Valores y que se transen en bolsas de valores, por la naturaleza propia de sus cargos y los deberes y obligaciones que la ley les impone, resulta prudente prevenir los posibles conflictos de inter\u00E9s que pudieran presentarse para una persona que es, al mismo tiempo, director de sociedad an\u00F3nima que transa en Bolsa y director de la misma Bolsa de Valores en que se transa dicha sociedad an\u00F3nima. \n \nEn efecto, el rol que le cabe al director de una Bolsa de Valores, entre otras, es el de velar por el correcto funcionamiento del mercado de capitales, y que toda persona pueda concurrir en condiciones de transparencia y equidad a invertir su dinero en el mercado accionario. Sin embargo, dicho rol pudiera verse comprometido si resultare que esa misma persona forma parte del directorio de una empresa que transe sus papeles en la misma bolsa de valores. Resulta sumamente factible que el inter\u00E9s de la empresa de la cual se es director est\u00E9 en contradicci\u00F3n con el inter\u00E9s de los accionistas en general de la misma bolsa de valores, y por el cual debe velar todo director de una bolsa de valores. \n \nEn consecuencia, y para prevenir el referido conflicto de inter\u00E9s, creemos pertinente establecer la incompatibilidad entre los cargos de director de bolsa de valores y el de director de una sociedad an\u00F3nima que transe en la misma bolsa de valores, como asimismo de las sociedades relacionadas a esta \u00FAltima. \n \nEn m\u00E9rito a las razones expuestas, venimos en someter a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo Primero: Modif\u00EDquese la Ley N\u00B0 18.045, de Mercado de Valores, de la siguiente manera: \n \nAgr\u00E9gase la siguiente letra f) a su art\u00EDculo 46: \n \n\"f) No formar parte, como titular o suplente, del directorio de alguna de las empresas que se transen en la respectiva Bolsa de Valores.\" \n \nArt\u00EDculo Segundo: Modif\u00EDquese la Ley N\u00B0 18.046, de Sociedades An\u00F3nimas, de la siguiente manera: \n \nReempl\u00E1zase en el n\u00FAmero 4 de su art\u00EDculo 36 la frase \"Esta restricci\u00F3n no se aplicar\u00E1 en las bolsas de valores\", por la siguiente: \"En el caso de los directores de bolsas de valores, esta restricci\u00F3n s\u00F3lo se aplicar\u00E1 respecto de las sociedades an\u00F3nimas abiertas o sus filiales que se transen en la respectiva bolsa de valores.\". \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Eugenio Tuma Zed\u00E1n, Senador. \n " . . . . . . .