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- rdf:value = " El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto de ley por el cual se nos convoca en esta sesión fue originado en una moción suscrita por los miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, a la cual adhirió el Poder Ejecutivo , otorgándole "suma urgencia". Y en esa rama legislativa se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios presentes.
Su objetivo es muy simple: corregir errores de forma detectados en la aplicación de la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soportes de antenas emisoras, que después de un arduo y extenso debate logramos aprobar en nuestra Corporación y que por fin se publicó el 11 de junio del presente año.
Esta iniciativa tiene por finalidad modificar dicho cuerpo legal en lo que se refiere a los mecanismos sobre resolución de conflictos frente a las controversias que se susciten entre los operadores respecto del monto que deben pagar por la colocalización, para no generar eventuales problemas interpretativos relacionados con el plazo para interponer oposiciones ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, y el plazo del que dispondrán los concesionarios para ajustar las torres instaladas en zonas de interés turístico, así como la referencia que el artículo 19 bis debe realizar a la regulación relativa a las torres de reemplazo que resulte aplicable en la especie.
Este proyecto contiene una disposición en que se establece que en los conflictos que se susciten entre los operadores la controversia deberá ser sometida al conocimiento de árbitros arbitradores, quienes tendrán que fallar a favor de una de las proposiciones de las partes, debiendo aceptarla en su integridad, no pudiendo resolver sobre la base de una alternativa distinta ni contener en su sentencia las proposiciones de una y otra parte.
Como esta disposición implica una modificación a las normas que rigen el procedimiento y forma de actuar de los árbitros arbitradores, se efectuó la consulta pertinente a la Corte Suprema, la que, en votación dividida, se pronunció en forma desfavorable al proyecto. Pero, como sabemos, esta opinión no tiene carácter vinculante, por cuanto el artículo 77 de la Carta Fundamental, que dispone que se debe contar con dicho pronunciamiento cuando se trata de modificaciones relativas a la organización de los tribunales, establece que el Máximo Tribunal será oído, sin que sea obligatorio acatar su dictamen.
Por lo anteriormente expuesto, y a fin de contar con una ley plenamente adecuada en esta materia, que no suscite ningún tipo de interpretaciones erróneas, solicito a los colegas que, para su plena aplicación a la mayor brevedad, le demos nuestra aprobación a este proyecto y, asimismo, le pido al señor Presidente que se abra un plazo muy breve para presentar indicaciones, a más tardar de una media hora, para los efectos de que el Ejecutivo pueda formular una indicación que es absolutamente necesaria.
El señor PIZARRO .-
¿Está lista?
El señor CHAHUÁN.-
Sí.
Quiero agregar que esta iniciativa, que concitó mucho interés en todos los parlamentarios, transversalmente, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, al final va a resolver respecto de la ubicación e instalación de antenas de celulares, y por lo mismo, señor Presidente , le pido a la Sala su aprobación.
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