. . . . " El se\u00F1or CHAHU\u00C1N.- \nSe\u00F1or Presidente , Honorable Sala, el proyecto de ley por el cual se nos convoca en esta sesi\u00F3n fue originado en una moci\u00F3n suscrita por los miembros de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, Transportes y Telecomunicaciones de la C\u00E1mara de Diputados, a la cual adhiri\u00F3 el Poder Ejecutivo , otorg\u00E1ndole \"suma urgencia\". Y en esa rama legislativa se aprob\u00F3 por la unanimidad de los parlamentarios presentes.\n \nSu objetivo es muy simple: corregir errores de forma detectados en la aplicaci\u00F3n de la ley N\u00B0 20.599, que regula la instalaci\u00F3n de torres soportes de antenas emisoras, que despu\u00E9s de un arduo y extenso debate logramos aprobar en nuestra Corporaci\u00F3n y que por fin se public\u00F3 el 11 de junio del presente a\u00F1o.\n \nEsta iniciativa tiene por finalidad modificar dicho cuerpo legal en lo que se refiere a los mecanismos sobre resoluci\u00F3n de conflictos frente a las controversias que se susciten entre los operadores respecto del monto que deben pagar por la colocalizaci\u00F3n, para no generar eventuales problemas interpretativos relacionados con el plazo para interponer oposiciones ante la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, conforme lo dispone el art\u00EDculo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, y el plazo del que dispondr\u00E1n los concesionarios para ajustar las torres instaladas en zonas de inter\u00E9s tur\u00EDstico, as\u00ED como la referencia que el art\u00EDculo 19 bis debe realizar a la regulaci\u00F3n relativa a las torres de reemplazo que resulte aplicable en la especie.\n \nEste proyecto contiene una disposici\u00F3n en que se establece que en los conflictos que se susciten entre los operadores la controversia deber\u00E1 ser sometida al conocimiento de \u00E1rbitros arbitradores, quienes tendr\u00E1n que fallar a favor de una de las proposiciones de las partes, debiendo aceptarla en su integridad, no pudiendo resolver sobre la base de una alternativa distinta ni contener en su sentencia las proposiciones de una y otra parte. \nComo esta disposici\u00F3n implica una modificaci\u00F3n a las normas que rigen el procedimiento y forma de actuar de los \u00E1rbitros arbitradores, se efectu\u00F3 la consulta pertinente a la Corte Suprema, la que, en votaci\u00F3n dividida, se pronunci\u00F3 en forma desfavorable al proyecto. Pero, como sabemos, esta opini\u00F3n no tiene car\u00E1cter vinculante, por cuanto el art\u00EDculo 77 de la Carta Fundamental, que dispone que se debe contar con dicho pronunciamiento cuando se trata de modificaciones relativas a la organizaci\u00F3n de los tribunales, establece que el M\u00E1ximo Tribunal ser\u00E1 o\u00EDdo, sin que sea obligatorio acatar su dictamen.\n \nPor lo anteriormente expuesto, y a fin de contar con una ley plenamente adecuada en esta materia, que no suscite ning\u00FAn tipo de interpretaciones err\u00F3neas, solicito a los colegas que, para su plena aplicaci\u00F3n a la mayor brevedad, le demos nuestra aprobaci\u00F3n a este proyecto y, asimismo, le pido al se\u00F1or Presidente que se abra un plazo muy breve para presentar indicaciones, a m\u00E1s tardar de una media hora, para los efectos de que el Ejecutivo pueda formular una indicaci\u00F3n que es absolutamente necesaria.\n \nEl se\u00F1or PIZARRO .- \n\u00BFEst\u00E1 lista?\n \nEl se\u00F1or CHAHU\u00C1N.- \nS\u00ED.\n \nQuiero agregar que esta iniciativa, que concit\u00F3 mucho inter\u00E9s en todos los parlamentarios, transversalmente, tanto en la C\u00E1mara de Diputados como en el Senado, al final va a resolver respecto de la ubicaci\u00F3n e instalaci\u00F3n de antenas de celulares, y por lo mismo, se\u00F1or Presidente , le pido a la Sala su aprobaci\u00F3n.\n \n " . . . . .