rdf:value = " El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , solo quiero reiterar lo que expresé hace algunos momentos acerca de la exigencia que la iniciativa implica para la policía uniformada. Así se desprende de la sola lectura del artículo único, cuyo inciso segundo expresa lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe cursar infracciones a través de la citación a los dueños de vehículos que se encuentren en movimiento, a menos que estas sean cursadas por funcionarios de Carabineros y se pueda certificar con pruebas fotográficas dichas infracciones".
Yo pregunto: si el conductor de un vehículo que transita por un camino rural comete una infracción grave y en ese lugar no hay un fotorradar que permita registrarla, pero sí un carabinero, ¿este no va a poder cursar el parte correspondiente?
Solo quería señalar eso, para que se piense en ello.
"