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(8458-03) "
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(8458-03)
Los registros de obligaciones vencidas que manejan las empresas de boletín comercial o los bancos de datos, se han convertido desde hace mucho en el problema o escollo de millones de chilenos. Lo anterior, por el carácter público que solían tener dichos antecedentes comerciales, y especialmente, por las repercusiones que el problema traía al ser una práctica habitual la consulta de este listado, lo que incluso llegó a condicionar la atención médica, el acceso a puestos de trabajos o el ingreso a establecimientos educacionales.
La Ley 20575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales vino, en buena medida, a subsanar varias de las debilidades que adolecía nuestra legislación en lo que a protección de datos de carácter personal se trata. Esto, a través de la consagración de varios principios que ayudan a integrar la norma y colmar los vacíos que en ella se encontraban.
Con ocasión de la promulgación de esa ley se estableció en su artículo 2° transitorio un mecanismo que permitía a los deudores que cumpliesen con ciertos y determinados requisitos limpiar sus antecedentes comerciales. Este “perdonazo” es una práctica con antecedentes, por ejemplo, en la Ley 19812, que en sus artículos transitorios estableció la incomunicabilidad de datos de obligaciones impagas a determinada fecha y que no superaran el orden de dos millones de pesos. Y en la propia 20575.
Si bien se ha argüido los contratiempos que esto podría generar para los propios usuarios del sistema crediticio, en cuanto al encarecimiento de los servicios por falta de predicción. Siendo absolutamente transparentes en este tema, debemos concluir que no son precisamente las compañías y empresas las que fomentan un endeudamiento responsable, ya sea por sus prácticas de “letra chica”, servicios conexos, gastos de comisiones varias, etc.
La realidad es que el proyecto establece un piso a partir del cual los datos son comunicables y no se trata de un piso muy alto, ni se está dejando desprotegido a quienes se dedican al negocio del crédito, pues no sólo es un monto razonable, sino que además es un piso conjunto. Esto significa que se toma en cuenta el total de las deudas de las personas.
Por otro lado, el argumento del alza en las tasas, en general resulta más bien falaz, pues todos hemos sido testigos de la aplicación casi irrestricta de los máximos intereses por parte de las instituciones y con ello de lo costoso que es endeudarse en nuestro país, sin entrar siquiera al tema del anatocismo.
Puede que el comercio crediticio se sienta vulnerado por esta señal de apoyo a las clases menos aventajadas de nuestra sociedad, pero tiene como único fin poner algo de equilibrio al sistema y pretende hacerlo de manera permanente. Esto permitirá a la gente acceder a una nueva oportunidad para poner en orden sus economías hogareñas o de pequeñas empresas y tendrá una repercusión expansiva en miles de chilenos que con este cambio pueden obtener una mejor calidad de vida.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 19628 sustituyéndose el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, cuando el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos sea inferior a 110 unidades de fomento por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro; o que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Ximena Rincón González, Senadora.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
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