-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638214/seccion/akn638214-po1-ds27-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- rdf:value = "
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , este es un proyecto bien importante que hace mucho tiempo debimos aprobarlo.
La iniciativa establece que cuando existan desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo en tribunales de una misma jurisdicción, la Corte Suprema, a solicitud de la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de factibilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en que consten datos objetivos para su procedencia y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial , se podrá disponer el traslado de los jueces en los tribunales de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, tribunales de familia, tribunales laborales, tribunales de cobranza laboral y previsional y en juzgados con competencia común.
Básicamente, los cambios que introdujo la Comisión Mixta dicen relación con que el texto original establecía el traslado por el plazo de un año, mientras que ahora quedó en seis meses.
Asimismo, se requerirá el acuerdo expreso del juez cuando sea destinado a un tribunal de territorio jurisdiccional no contiguo y, naturalmente, la Corte Suprema lo designará dando preferencia a aquellos que manifiesten su interés en ser destinados transitoriamente.
Asimismo, me parece muy relevante destacar que, para no perjudicar a los magistrados que sean objeto de esta medida, el ejercicio de esta facultad no modificará el sistema de remuneraciones, de calificación o el régimen estatutario de los jueces destinados ni tampoco podrá importar deterioro en su condición funcionaria, personal o familiar. Sin embargo, en caso de que el juez sea destinado a un tribunal que por su ubicación le corresponda una mayor remuneración, será aplicable, mientras dure su destinación, la escala de remuneraciones correspondiente a dicho tribunal.
Por otra parte -y esto es muy importante-, se consagra que el juez que estime que su destinación le significa un menoscabo en aquellas condiciones, podrá solicitar fundadamente la revocación de la medida a la Corte Suprema, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Se establece que, en ningún caso, la facultad dispuesta en este articulado podrá ser empleada como mecanismo de sanción o menoscabo en contra de los jueces destinados ni tampoco utilizarse reiteradamente respecto de un mismo juez.
Lo anterior es muy relevante porque se trasladaba a jueces a algunas ciudades del norte del país -hemos conocido reclamos en Vallenar, Arica y otras- como una medida de sanción y sus habitantes tenían que acatar o tolerar el hecho de que magistrados mal evaluados fueran enviados a esas comunas como una forma de castigarlos, naturalmente con el subsiguiente perjuicio que ello ocasionaba a la gente de esas Regiones.
En consecuencia, este es un buen proyecto de ley.
Por otro lado, teníamos preocupación por el financiamiento de esta iniciativa. Hablamos sobre el particular con el Presidente de la Corte Suprema , con los funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con la Dirección de Presupuestos y, naturalmente, al quedar salvadas tales aprensiones y preocupaciones, procedimos a aprobar por unanimidad el informe en cuestión.
Debo recalcar también que trabajamos en la Comisión Mixta con el Ministro de Justicia, con la Subsecretaria del ramo, con la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial y tomamos todos los resguardos necesarios para aprobar esta iniciativa legal con tranquilidad, sin que ella signifique -insisto- un menoscabo o detrimento a los jueces que sean objeto de traslados.
Por las razones expuestas, voto a favor.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638214/seccion/akn638214-po1-ds27
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638214