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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE JUECES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
De acuerdo con lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse a continuación en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665 en las materias que indica.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6244-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 7 de julio de 2009.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 19ª, en 18 de mayo de 2011.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 91ª, en 18 de enero de 2012.
Hacienda: sesión 91ª, en 18 de enero de 2012.
Mixta: sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.
Discusión:
Sesiones 26ª, en 15 de junio de 2011 (se aprueba en general); 93ª, en 31 de enero de 2012 (se aprueba en particular).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados de algunas de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias, efectúa una proposición que comprende las normas de los incisos primero, segundo, tercero, quinto (sexto del Senado) y octavo (del Senado) del artículo 101 que se incorpora al Código Orgánico de Tribunales en el artículo 1° del proyecto, y del párrafo primero del número 4 ter) que se agrega al artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665, contenido en la letra c) del artículo 2°.
La Comisión deja constancia de que algunas de las enmiendas propuestas no tienen origen en discrepancias surgidas entre las dos Cámaras sino que dicen relación directa con las ideas matrices contenidas en el mensaje que dio origen a la iniciativa, pero posibilitaron alcanzar un acuerdo para la aprobación de esta.
Dicha proposición se acogió por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Senadores señores Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker y Diputados señores Ceroni, Eluchans y Saffirio, salvo en lo relativo al inciso primero del artículo 101, aprobado por la unanimidad consignada, más los votos de los Senadores señora Alvear y señor Carlos Larraín, respecto del cual la inclusión de la palabra "preferentemente" se acordó con la oposición de los Diputados señores Ceroni y Saffirio.
Cabe hacer presente que las disposiciones contenidas en la propuesta indicada tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de 22 votos favorables.
Finalmente, corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en su poder figuran, en la cuarta columna, la propuesta de la referida Comisión, y en la quinta, el texto como quedaría si ella fuera acogida.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra al Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , quiero informar acerca del trámite que cumplió en la Comisión Mixta -que me tocó presidir- este proyecto, tratado por el Senado en el segundo trámite constitucional, que es de gran interés y de mucha antigüedad. Tiene seis años de tramitación y, curiosamente, a pesar de su importancia, no se había logrado despachar.
El propósito fundamental de la iniciativa es facultar a la Corte Suprema para destinar, transitoriamente, a jueces integrantes de distintos tribunales (de garantía, de juicio oral en lo penal, de familia, laborales, de cobranza laboral y previsional, y de algunos juzgados con competencia común) a desempeñar sus funciones en otro tribunal, y, al mismo tiempo, con relación a los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, diferir, de conformidad con un calendario específico que se establece, el nombramiento de determinado número de jueces de tribunales de garantía y de tribunales de juicio oral en lo penal en dichos territorios.
Para lograr el primero de los propósitos, se busca autorizar a la Corte Suprema de manera tal que pueda cumplir su mandato de administrar y gestar debidamente el funcionamiento de los tribunales, pero bajo ciertas condiciones.
Lo que se pretende es que la Corte Suprema redestine en forma transitoria a uno o a más integrantes de los tribunales mencionados a desempeñar sus funciones en otros, pero, preferentemente, que sean de su misma especialidad, por un plazo máximo de seis meses y siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
1) Que haya, efectivamente, notorios desequilibrios entre las dotaciones de jueces y las cargas de trabajo.
2) Que se trate de territorios jurisdiccionales contiguos. Es decir, que estén dentro de un mismo sector, para no tener que trasladar transitoriamente a un juez lejos de su jurisdicción o de donde vive su familia. Estamos hablando de un traslado que, como acabo de señalar, no durará más de seis meses.
3) Que no implique menoscabo de las condiciones funcionarias, remuneracionales, personales o familiares del juez involucrado.
4) En especial, que no se utilice en forma reiterada este mecanismo respecto de un juez y que no se trate de una encubierta medida disciplinaria. Hemos visto que muchos jueces son enviados, como castigo, a regiones, lo cual, obviamente, es una ofensa dentro de un recto concepto de regionalismo. Vivir en ellas no significa un castigo. Y, en todo caso, los traslados de jueces no deben ser utilizados como mecanismo para sancionar a un magistrado, tal como quedó expresamente establecido.
En la Comisión Mixta aprobamos, prácticamente, el grueso de las propuestas que antes había acordado el Senado.
Y algunas de las nuevas modificaciones fueron incorporadas a expresa sugerencia del Presidente de la Corte Suprema , a quien invitamos a participar en la discusión con bastante frecuencia, con el propósito de tener debidamente clara la posición de los tribunales. Por cierto, también escuchamos en su momento a los funcionarios judiciales, para poder conocer también sus puntos de vista y sus inquietudes respecto de una cuestión que los afecta directamente, como son los traslados.
En particular, uno de los elementos que incorporamos fue la sugerencia del titular del Máximo Tribunal, Rubén Ballesteros , en el sentido de no modificar el sistema de remuneraciones, de calificaciones o el régimen estatutario de los jueces, así como el hecho de que los traslados no importen deterioro en su condición funcionaria, personal o familiar. También a instancias del Presidente de nuestro más alto tribunal de justicia se estableció que el magistrado que estime que su destinación le significa un menoscabo en las mencionadas condiciones podrá solicitar, con fundamento, la revocación de la medida a la propia Corte Suprema.
Pensamos que, de esta manera, se garantiza el cumplimiento de los objetivos de los tribunales y la necesaria flexibilidad en el ejercicio de la facultad que se le entrega a la Corte Suprema y, al mismo tiempo, se resguardan los derechos de los magistrados trasladados.
El proyecto actualiza el calendario de nombramiento para las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Santiago, con el propósito de que las vacantes de 131 jueces de garantía y miembros del tribunal de juicio oral en lo penal en dichos territorios jurisdiccionales se llenen de la siguiente forma: 24 este año; 30, el próximo; 30, el 2014, y 47, el 2015,
Finalmente, una última consideración.
En un minuto dado, en la Comisión Mixta tuvimos alguna inquietud respecto al financiamiento de estas medidas, que se suponía iban a ser cubiertas con el presupuesto judicial. Sin embargo, la Corte Suprema nos informó que no contaba con los recursos necesarios. Por eso, suspendimos la tramitación hasta que se llegó a un acuerdo entre el Gobierno, representado por el Ministerio de Justicia, y la Corte Suprema, con lo cual no se requerirán aportes adicionales para este año, y los que falten para el próximo serán implementados en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Luego de lograrse acuerdo en cuanto al financiamiento del proyecto, la Comisión Mixta que resolvió las distintas diferencias que había entre ambas Cámaras llegó a pleno entendimiento, por lo que propone al Senado que apruebe, tal como lo hizo la Cámara de Diputados en la mañana de hoy, el texto legal contenido en su informe.
He dicho.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Está inscrita a continuación la Senadora señora Rincón, quien no se encuentra presente en este momento.
Ha pedido la palabra el señor Ministro , pero, antes de cedérsela, se procederá a tocar los timbres, dado el alto número de parlamentarios que se halla fuera de la Sala.
El señor LARRAÍN.-
Pida el acuerdo para abrir la votación, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿Habría acuerdo en ese sentido?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sí, claro.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Muy bien.
Se abrirá una vez que hable el señor Ministro, a quien le cedo el uso de la palabra.
El señor RIBERA ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , este proyecto proviene de la denominada Agenda Judicial que surgió en 2007, por acuerdo entre el entonces Presidente de la República , don Ricardo Lagos , y la Corte Suprema.
Quiero destacar este hecho, porque es muy significativo que iniciativas legales originadas en acuerdos alcanzados por Gobiernos anteriores se sigan tramitando y lleguen a un punto de aprobación. Eso demuestra que, más allá de las permanentes críticas que se hacen, se observa cierta continuidad histórica que estimo importante resaltar. Reitero que estamos ante un proyecto iniciado el 2007, cuya tramitación, tras un largo período, está llegando a su fin, sin perjuicio de que aún falta ser enviado al Tribunal Constitucional para su control previo y obligatorio de constitucionalidad.
Como señaló el Senador informante , el proyecto presenta dos ámbitos de tratamiento distintos. En uno regula el tiempo de destino de determinada cantidad de jueces que quedaron disponibles con la reforma procesal penal. Lo que se hace, en definitiva, es diferir el plazo de provisión de esos cargos y la realización de los nombramientos correspondientes, a fin de que estos se efectúen en forma gradual, hasta completarlos el 2015.
Por tanto, tenemos una cierta reserva de jueces que se calculó que podían estar en Santiago y cuyos cargos no fueron implementados, pero que podrían utilizarse en materia procesal penal, como lo establece la ley, y, quizás con una discusión legal más profunda, incluso ser considerados para otras circunstancias.
El segundo elemento que aborda el proyecto tiene que ver con un tema de eficiencia y eficacia en el uso de los jueces. Se trata de personas que, primero, tienen estudios de Leyes; que han ido a la Academia Judicial; que hacen carrera, y que se transforman en profesionales especializados. Sin embargo, se producen desequilibrios en la demanda de magistrados, porque a veces se registran cambios repentinos en las estructuras demográficas de las zonas. Algunas experimentan una gran explosión poblacional, mientras en otras la carga demográfica disminuye; o bien, mientras el nivel de conflictividad aumenta en ciertos sectores, en otros él baja considerablemente. Todo esto conlleva mayores o menores requerimientos de servicios judiciales.
Por lo tanto, al haber desequilibrios en la carga de trabajo de los tribunales, en el largo plazo se genera la necesidad de revisar si los que hoy existen están bien instalados y son suficientes, pero, en el corto plazo, se necesita una reacción más rápida de las respectivas Cortes de Apelaciones -y Suprema, en su caso- para suplir la carencia de jueces, ya sea por razones coyunturales, por mayor conflictividad, por encontrarse algunos enfermos o porque un número de juezas se halla gozando del pre o posnatal.
Ahora bien, el proyecto, que se inició en la Honorable Cámara de Diputados, ha tenido una larga tramitación, llegando, finalmente, a la instancia de Comisión Mixta, donde se asumieron, en términos muy amplios, diría yo, las propuestas efectuadas por el Senado.
La Cámara había aprobado un texto que no consideraba normas limitativas en cuanto al ejercicio de la atribución por parte de las Cortes de Apelaciones y Suprema. El Senado, en cambio, las incorporó, llamando la atención de los miembros de la otra rama legislativa, que pidieron ampliarlas aún más.
En definitiva, es posible afirmar que el informe de la Comisión Mixta recoge en gran parte las observaciones formuladas en su oportunidad por la Cámara Alta.
En seguida, deseo dejar constancia, en la historia fidedigna de la ley, acerca de las principales ideas del proyecto.
En primer lugar, tanto en la Cámara de Diputados como en esta Corporación existió la certeza de que la atribución de trasladar jueces no debería ser utilizada, bajo ningún respecto, como un instrumento de presión o de castigo. El Senador Prokurica comentó que no veía por qué las Regiones tenían que recibir a los jueces que exhiben mal comportamiento.
Por tanto, se planteó que la facultad de destinación de jueces debía ser excepcional, fundada y en ningún caso usada como instrumento disciplinario por parte de las Cortes de Apelaciones o Suprema. Por eso, el proyecto establece condiciones más objetivas y verificables. En definitiva, no se trata de enviar a un juez a servir a otro tribunal por mera disposición de la Corte de Apelaciones respectiva o de la Corte Suprema, sino que se requieren antecedentes cabales que confirmen la necesidad de dicha medida, dada la sencilla razón de que es imprescindible contar con mayor número de jueces en el lugar correspondiente.
Otro punto que se discutió dice relación con que la destinación de los magistrados tendrá un plazo máximo de seis meses. Nuevamente se pensó en la excepcionalidad de esta norma, por cuanto no está hecha para solucionar problemas estructurales en forma permanente, sino, más bien, para suplir desequilibrios coyunturales provenientes principalmente de enfermedades u otras circunstancias que afecten a los jueces.
En tercer lugar, el Honorable Senado introdujo en su oportunidad diversas normas con el objeto de resguardar la situación laboral, familiar y personal de los magistrados destinados a otro tribunal y el informe de la Comisión Mixta, junto con recoger estas observaciones, agregó otras salvaguardias.
En el articulado propuesto en el informe se exige el consentimiento del juez si la destinación es lejana a la de su tribunal de origen, se establece un procedimiento para solicitar a la Corte Suprema la revocación de la destinación y se prohíbe expresamente emplear esta facultad como mecanismo de sanción o menoscabo, o utilizarla reiteradamente respecto de un mismo juzgador.
Si bien el proyecto contempla una norma que señala que el ejercicio de esta facultad no podrá importar deterioro en la condición funcionaria, personal o familiar del juez, esta disposición debe ser entendida como un detrimento que va más allá de lo que, indudablemente, conlleva el traslado para cumplir funciones a un lugar distinto.
En resumen, el deterioro debe ser de nivel tal que efectivamente cause un perjuicio desmedido o impropio a la función que se solicita al juez, porque entendemos que la nueva destinación donde la persona se radique siempre puede significar un cierto menoscabo en su situación personal o familiar.
Por último, agradezco a la Comisión Mixta, especialmente a los señores Senadores que participaron en ella, y también a esta Corporación, por la disposición de poner esta iniciativa en la tabla de la sesión de hoy para su discusión y votación.
Muchas gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Recuerdo a la Sala que estamos ante un proyecto de quórum especial, el cual, conforme a la presencia de Senadores en la Sala, aún no se alcanza.
A continuación, está inscrita la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
No intervendré, señor Presidente .
Gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Ruego a los Comités que hagan presente a sus parlamentarios que aún no se alcanza el quórum constitucional requerido para la aprobación del informe.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor WALKER (don Patricio).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , este es un proyecto bien importante que hace mucho tiempo debimos aprobarlo.
La iniciativa establece que cuando existan desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo en tribunales de una misma jurisdicción, la Corte Suprema, a solicitud de la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de factibilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en que consten datos objetivos para su procedencia y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial , se podrá disponer el traslado de los jueces en los tribunales de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, tribunales de familia, tribunales laborales, tribunales de cobranza laboral y previsional y en juzgados con competencia común.
Básicamente, los cambios que introdujo la Comisión Mixta dicen relación con que el texto original establecía el traslado por el plazo de un año, mientras que ahora quedó en seis meses.
Asimismo, se requerirá el acuerdo expreso del juez cuando sea destinado a un tribunal de territorio jurisdiccional no contiguo y, naturalmente, la Corte Suprema lo designará dando preferencia a aquellos que manifiesten su interés en ser destinados transitoriamente.
Asimismo, me parece muy relevante destacar que, para no perjudicar a los magistrados que sean objeto de esta medida, el ejercicio de esta facultad no modificará el sistema de remuneraciones, de calificación o el régimen estatutario de los jueces destinados ni tampoco podrá importar deterioro en su condición funcionaria, personal o familiar. Sin embargo, en caso de que el juez sea destinado a un tribunal que por su ubicación le corresponda una mayor remuneración, será aplicable, mientras dure su destinación, la escala de remuneraciones correspondiente a dicho tribunal.
Por otra parte -y esto es muy importante-, se consagra que el juez que estime que su destinación le significa un menoscabo en aquellas condiciones, podrá solicitar fundadamente la revocación de la medida a la Corte Suprema, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Se establece que, en ningún caso, la facultad dispuesta en este articulado podrá ser empleada como mecanismo de sanción o menoscabo en contra de los jueces destinados ni tampoco utilizarse reiteradamente respecto de un mismo juez.
Lo anterior es muy relevante porque se trasladaba a jueces a algunas ciudades del norte del país -hemos conocido reclamos en Vallenar, Arica y otras- como una medida de sanción y sus habitantes tenían que acatar o tolerar el hecho de que magistrados mal evaluados fueran enviados a esas comunas como una forma de castigarlos, naturalmente con el subsiguiente perjuicio que ello ocasionaba a la gente de esas Regiones.
En consecuencia, este es un buen proyecto de ley.
Por otro lado, teníamos preocupación por el financiamiento de esta iniciativa. Hablamos sobre el particular con el Presidente de la Corte Suprema , con los funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con la Dirección de Presupuestos y, naturalmente, al quedar salvadas tales aprensiones y preocupaciones, procedimos a aprobar por unanimidad el informe en cuestión.
Debo recalcar también que trabajamos en la Comisión Mixta con el Ministro de Justicia, con la Subsecretaria del ramo, con la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial y tomamos todos los resguardos necesarios para aprobar esta iniciativa legal con tranquilidad, sin que ella signifique -insisto- un menoscabo o detrimento a los jueces que sean objeto de traslados.
Por las razones expuestas, voto a favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Chahuán.
"