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    • rdf:value = " El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que el proyecto se halla en la línea adecuada de lograr que el Catastro Público de Aguas se incremente y de que ojalá se inscriban todas las personas con derechos sobre el recurso. Quisiera consignar primero que se trata de un registro administrativo a cargo de la Dirección General de Aguas. Su finalidad es la elaboración de un inventario completo y detallado del elemento hídrico, de manera de contar con los antecedentes necesarios para la preparación de políticas públicas en el sector. Paralelamente, su propósito es garantizar la mayor transparencia posible y poner a disposición del público la información recopilada. Desde esa perspectiva, es preciso aclarar la diferencia entre el Catastro y el Registro de Propiedad , que mantienen los Conservadores de Bienes Raíces. El primero es solo administrativo -reitero- y su finalidad es la que ya señalé, en tanto que el segundo deja constancia verdaderamente del dominio sobre derechos de agua otorgados. Esta es una razón adicional para que se trate de promover la inscripción de los agricultores en el Catastro, aunque, si la idea es agilizar el proceso, se podrían considerar otras alternativas que detallaré más adelante. Cabe hacer presente, además, que el Catastro Público de Aguas comenzó a operar el 25 de julio de 1998, fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo N° l.220, que aprobó su Reglamento. Si bien en el mensaje se expone que la iniciativa podría beneficiar, potencialmente, a 300 mil pequeños agricultores que todavía no perfeccionan sus títulos, otras fuentes expresan que los derechos de agua ya inscritos alcanzan a poco más de 75 mil. De ellos, se han registrado alrededor de 6 mil cambios de propiedad, es decir, poco menos del 10 por ciento, lo que da cuenta del dinamismo en el sector y, por ende, de la necesidad de agilizar la inscripción en el Catastro. Es una materia importante, especialmente en relación con períodos de escasez, cuando el recurso se hace cada vez más requerido. A lo que nos enfrentamos hoy es a definir si es acertada y suficiente la propuesta del Ejecutivo de facultar a los directorios de las organizaciones de usuarios para representar a los titulares de los derechos de agua y a los comuneros ante el tribunal correspondiente o la Dirección General de Aguas a fin de realizar el trámite pertinente, previo acuerdo de los dos tercios de los comuneros con derecho a voto, en junta extraordinaria convocada al efecto. Señor Presidente , ya en el año 2001 se planteó la necesidad de contar con un mecanismo de perfeccionamiento de títulos que funcione y que esté al alcance de todas las personas. Actualmente, el perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento, procedimiento por el cual se completan los títulos de determinado derecho que no contiene todas las características esenciales de este, consiste en un juicio sumario mediante el uso de las presunciones de los artículos 309 a 313 del Código de Aguas. Consideramos que tal juicio se podría simplificar de modo significativo mediante la implementación de un procedimiento no contencioso, con una etapa administrativa ante la Dirección General de Aguas y otra judicial ante el juez de letras del lugar, quien declararía expresamente dichas características, completando el título del derecho. Tal procedimiento sería similar al establecido para las regularizaciones del artículo 2° transitorio del Código de Aguas (es una gestión voluntaria o no contenciosa), con lo que se evita el juicio simulado que hoy se utiliza para el perfeccionamiento, con los problemas y costos que aquel acarrea. Así, la Dirección General de Aguas dejaría de ser demandada en el litigio, lo que la mayoría de las veces lo entorpece, y pasaría a actuar como organismo técnico que emite un informe que el tribunal debe tomar en cuenta para la comprobación de los hechos que dan base a las presunciones respecto del uso, caudal, características, etcétera, del derecho que se perfecciona. Esa es otra alternativa, señor Presidente, aparte de la que hoy estamos discutiendo, que podría constituir una nueva medida de apoyo. Tales exigencias revelan, asimismo, lo sensible del tema. Si se pide un quórum tan alto (dos tercios) para que los dirigentes de una organización realicen un trámite aparentemente simple, es porque la responsabilidad implícita es mayor de la que se puede suponer. En todo caso, el proyecto del Gobierno fue ratificado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Obras Públicas, lo que puede considerarse una clara señal respecto de la pertinencia de la iniciativa. Pero, al mismo tiempo, no se puede ignorar que la Comisión, aun tratándose de un proyecto de artículo único, resolvió votar solo la idea de legislar, para analizar su contenido luego con mayor profundidad. Porque efectivamente hay aspectos que es posible mejorar, como los que ya mencioné. Por ejemplo, si se trata de agilizar la inscripción en el Catastro Público de Aguas, cabe consignar que este se halla regulado por un reglamento. En efecto, el Código de Aguas no habla de ese registro. Es una normativa reglamentaria la que establece la forma de realizar tal procedimiento. Entonces, ¿por qué no se modifica el reglamento, en lugar de tramitar una iniciativa que cuesta despachar? Si así se hiciera, andaríamos mucho más rápido. Además, la principal fuente de información del Catastro Público de Aguas es interna: es la propia Dirección General de Aguas, a través del registro de sus resoluciones de constitución y modificación de derechos de aprovechamiento, autorización de obras, cambios de puntos de captación, traslado de los derechos, etcétera. Toda esa información la aporta la DGA. Pero también pueden usarse fuentes externas, como los antecedentes que proporcionan los tribunales de justicia y el SAG, que es otro órgano que otorga títulos de dominio en este aspecto. Ahora, las personas deben inscribir sus derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas. ¿Cómo el Gobierno sanciona a las que no lo hagan? Prohibiéndoles realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección General de Aguas o la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Vale decir, si el titular del derecho no lo ha inscrito, no puede solicitar subsidios ni efectuar ningún trámite para una obra menor de riego. Reitero: la exigencia de inscribirse en el Catastro Público de Aguas está contenida en su reglamento, no en la ley, ni siquiera en el Código de Aguas. Pero la aplicación estricta del reglamento implica la suspensión de derechos protegidos por normas de rango superior. Los derechos de propiedad de las aguas están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces; en cambio, un reglamento impide el pleno ejercicio de tales derechos. Señor Presidente, sería importante, asimismo, homologar el saneamiento de los títulos de los regantes de un mismo canal o cuenca. Algunas personas ya inscribieron sus derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, cumpliendo, por supuesto, con todas las exigencias que el Ministerio les pide: nombre del titular, álveo o ubicación del acuífero, provincia en que se sitúe la captación y restitución, caudal, características de otorgamiento o reconocimiento de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas (derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual, o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado). En otras palabras, cuando un titular inscribe su derecho y quedan establecidos esos antecedentes, debiera aplicarse la misma información para los demás regantes del mismo canal. Señor Presidente , a mi juicio, la iniciativa del Ejecutivo es buena, pero podemos mejorarla mucho más a través de indicaciones. Espero que hoy se apruebe la idea de legislar y que se fije un plazo razonable para presentar indicaciones. Voto a favor. "
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