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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA ALVEAR Y SEÑORES MUÑOZ ABURTO Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y LA LEY N° 20.477, EN MATERIA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES (8472-07)
HONORABLE SENADO:
Nuestro sistema de justicia militar requiere de una profunda reforma para adecuarse a los principios internacionalmente reconocidos en materia del derecho a la justicia y el debido proceso. Estos principios han sido codificados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, por lo que resultan plenamente vinculantes para nuestro país.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar la sentencia recaída en el caso Palamara (caso Palamara lribarne vs. Chile) dispuso claramente lo siguiente:
"14. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares, en los términos de los párrafos 256 y 257 de la presente Sentencia.".
De ello se sigue que nuestro país debe modificar el sistema de justicia militar existente para que éste se circunscriba exclusivamente al conocimiento de delitos de función militar cometidos por militares en servicio activo. Todas las demás causas deben ser conocidas por la justicia ordinaria.
Para lograr este propósito presenté hace algunos años una moción para que la justicia militar sólo conociera de delitos que tuvieran asignada una pena militar (Boletín 4.792-07). A su vez, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ingresó dos proyectos de ley para efectuar una reforma integral a la justicia militar (Boletines 6.734-02 y 6.739-02). Desafortunadamente ninguno de estos proyectos han conseguido avanzar decisivamente en su tramitación durante el actual Gobierno.
Solo se ha avanzado en un proyecto de ley ingresado por el actual Gobierno mediante cual se excluyó a los civiles de la jurisdicción de tribunales militares, cuando éstos fueren imputados de delitos, lo que se tradujo en la dictación de la Ley 20.477.
Durante la tramitación de dicha iniciativa legal presentamos indicaciones junto con el Senador Patricio Walker que perseguían de excluir a los civiles y menores de edad de la jurisdicción de los tribunales militares, cuando ellos fueran los directamente ofendidos en un delito, como asimismo excluir a los conscriptos de la jurisdicción de dichos tribunales, entregando siempre su competencia a la justicia ordinaria.
Dichas indicaciones no fueron aprobadas en la Comisión de Constitución y Defensa Unidas del Senado. En efecto, al momento de retirar la indicación referida a la exclusión de los civiles y menores de edad cuando ellos fueren los directamente ofendidos en un delito -tal como figura en el Informe de referida la Comisión- se solicitó dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que ello se efectuaba "ante el compromiso del Ejecutivo de estudiar detenidamente el punto al momento de analizar el proyecto que ha anunciado presentará a mediados del próximo año)" ( esto es, a mediados de 2011). A su vez, la indicación referida a la exclusión de los conscriptos de la justicia militar se rechazó al repetirse un doble empate en su votación en la Comisión.
Cabe agregar que el Gobierno había anunciado en la señalada Comisión que al 30 de junio de 2011 presentaría un proyecto de ley que precise el concepto de delito militar, el cual, habiendo trascurrido un año desde la fecha anunciada, aún no ha ingresado al H. Congreso Nacional.
En espera de la discusión del proyecto integral, que reafirmamos, es indispensable para cumplir debidamente con nuestros compromisos internacionales, es que creemos que no puede dilatarse más la exclusión completa de los civiles y menores de edad de la jurisdicción de los tribunales militares.
Hemos sido testigos en los últimos tiempos que diversos actos en que han sido víctimas civiles, incluso menores de edad, por parte de personal que goza de fuero militar han sido conocidos por la justicia militar y no la justicia ordinaria. Lo mismo ocurre con casos de eventuales abusos que puedan afectar a conscriptos durante su servicio militar.
Por ello el presente proyecto de ley en su artículo 1° complementa el inciso 1° del Artículo 1° de la Ley N° 20.477 añadiendo la oración “ni como imputados ni como ofendidos de un delito” a continuación de la frase de dicha disposición que señala que “En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares”.
Este añadido es fundamental para excluir a los civiles que son víctimas de delitos, de la competencia de la justicia militar, atendida la historia del establecimiento de la ley y el fallo del Tribunal Constitucional, quien al momento de ejercer el control preventivo de constitucionalidad de esta ley señaló lo siguiente:
“Duodécimo: Que esta Magistratura declarará que el artículo 1° del proyecto de ley bajo examen no vulnera la Carta Fundamental, en el entendido que en ningún caso los civiles y los menores de edad, cuando tengan la calidad de imputados, quedarán sometidos a la justicia militar” (énfasis añadido).
A lo anterior se agrega lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la parte declarativa de la referida sentencia:
“1) Que el artículo 1° permanente del proyecto de ley examinado es constitucional en el entendido que los civiles y los menores de edad en ningún caso podrán quedar sujetos a la competencia de los tribunales militares en calidad de imputados, quedando a salvo los derechos que les asisten para accionar ante dichos tribunales especiales en calidad de víctimas o titulares de la acción penal (énfasis añadido)”.
Con ello se puede desprender que el Tribunal consideró que el texto del artículo 1° de la ley no tenía la virtud de alcanzar la situación de los civiles y menores de edad, cuando ellos fueren víctimas de delitos, para lo que se requiere de una modificación explícita de dicha ley que así lo declare, que es el propósito del presente proyecto.
Mediante el Artículo 2° el presente proyecto de ley dispone que se elimine en el artículo 6 inciso 2 del Código de Justicia Militar el término “soldados conscriptos” respecto de quienes se consideran militares para efectos de la aplicación de las disposiciones del Código de Justicia Militar y de las demás leyes procesales y penales pertinentes.
Por último en su artículo transitorio el proyecto persigue aplicar, en lo que corresponda, esto es, en lo que resulte aplicable a este proyecto de ley, las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.477 que disponen las reglas sobre el traspaso de las causas de la justicia militar a la justicia ordinaria.
Teniendo presente todo lo anteriormente expuesto es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1°.-
Sustitúyase el inciso 1° del Artículo 1 de la Ley
N° 20.477 por el siguiente:
Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares, ni como imputados ni como ofendidos de un delito. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
Artículo 2°.-
Elimínase en el inciso 2 del Artículo 6 del Código de Justicia Militar, el término “los soldados conscriptos”.
Artículo transitorio.-
Al momento de la entrada en vigencia de la presente ley se aplicarán, en lo que corresponda, las disposiciones transitorias de la ley N° 20.477.
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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