. . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORA ALVEAR Y SE\u00D1ORES MU\u00D1OZ ABURTO Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DE JUSTICIA MILITAR Y LA LEY N\u00B0 20.477, EN MATERIA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES (8472-07) \nHONORABLE SENADO: \n \nNuestro sistema de justicia militar requiere de una profunda reforma para adecuarse a los principios internacionalmente reconocidos en materia del derecho a la justicia y el debido proceso. Estos principios han sido codificados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, por lo que resultan plenamente vinculantes para nuestro pa\u00EDs. \n \nLa Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar la sentencia reca\u00EDda en el caso Palamara (caso Palamara lribarne vs. Chile) dispuso claramente lo siguiente: \n \n\"14. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jur\u00EDdico interno a los est\u00E1ndares internacionales sobre jurisdicci\u00F3n penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicci\u00F3n penal militar, \u00E9sta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de funci\u00F3n cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a trav\u00E9s de su legislaci\u00F3n, l\u00EDmites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicci\u00F3n de los tribunales penales militares, en los t\u00E9rminos de los p\u00E1rrafos 256 y 257 de la presente Sentencia.\". \n \nDe ello se sigue que nuestro pa\u00EDs debe modificar el sistema de justicia militar existente para que \u00E9ste se circunscriba exclusivamente al conocimiento de delitos de funci\u00F3n militar cometidos por militares en servicio activo. Todas las dem\u00E1s causas deben ser conocidas por la justicia ordinaria. \n \nPara lograr este prop\u00F3sito present\u00E9 hace algunos a\u00F1os una moci\u00F3n para que la justicia militar s\u00F3lo conociera de delitos que tuvieran asignada una pena militar (Bolet\u00EDn 4.792-07). A su vez, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ingres\u00F3 dos proyectos de ley para efectuar una reforma integral a la justicia militar (Boletines 6.734-02 y 6.739-02). Desafortunadamente ninguno de estos proyectos han conseguido avanzar decisivamente en su tramitaci\u00F3n durante el actual Gobierno. \n \nSolo se ha avanzado en un proyecto de ley ingresado por el actual Gobierno mediante cual se excluy\u00F3 a los civiles de la jurisdicci\u00F3n de tribunales militares, cuando \u00E9stos fueren imputados de delitos, lo que se tradujo en la dictaci\u00F3n de la Ley 20.477. \n \nDurante la tramitaci\u00F3n de dicha iniciativa legal presentamos indicaciones junto con el Senador Patricio Walker que persegu\u00EDan de excluir a los civiles y menores de edad de la jurisdicci\u00F3n de los tribunales militares, cuando ellos fueran los directamente ofendidos en un delito, como asimismo excluir a los conscriptos de la jurisdicci\u00F3n de dichos tribunales, entregando siempre su competencia a la justicia ordinaria. \n \nDichas indicaciones no fueron aprobadas en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n y Defensa Unidas del Senado. En efecto, al momento de retirar la indicaci\u00F3n referida a la exclusi\u00F3n de los civiles y menores de edad cuando ellos fueren los directamente ofendidos en un delito -tal como figura en el Informe de referida la Comisi\u00F3n- se solicit\u00F3 dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que ello se efectuaba \"ante el compromiso del Ejecutivo de estudiar detenidamente el punto al momento de analizar el proyecto que ha anunciado presentar\u00E1 a mediados del pr\u00F3ximo a\u00F1o)\" ( esto es, a mediados de 2011). A su vez, la indicaci\u00F3n referida a la exclusi\u00F3n de los conscriptos de la justicia militar se rechaz\u00F3 al repetirse un doble empate en su votaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n. \n \nCabe agregar que el Gobierno hab\u00EDa anunciado en la se\u00F1alada Comisi\u00F3n que al 30 de junio de 2011 presentar\u00EDa un proyecto de ley que precise el concepto de delito militar, el cual, habiendo trascurrido un a\u00F1o desde la fecha anunciada, a\u00FAn no ha ingresado al H. Congreso Nacional. \n \nEn espera de la discusi\u00F3n del proyecto integral, que reafirmamos, es indispensable para cumplir debidamente con nuestros compromisos internacionales, es que creemos que no puede dilatarse m\u00E1s la exclusi\u00F3n completa de los civiles y menores de edad de la jurisdicci\u00F3n de los tribunales militares. \n \nHemos sido testigos en los \u00FAltimos tiempos que diversos actos en que han sido v\u00EDctimas civiles, incluso menores de edad, por parte de personal que goza de fuero militar han sido conocidos por la justicia militar y no la justicia ordinaria. Lo mismo ocurre con casos de eventuales abusos que puedan afectar a conscriptos durante su servicio militar. \n \nPor ello el presente proyecto de ley en su art\u00EDculo 1\u00B0 complementa el inciso 1\u00B0 del Art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley N\u00B0 20.477 a\u00F1adiendo la oraci\u00F3n \u201Cni como imputados ni como ofendidos de un delito\u201D a continuaci\u00F3n de la frase de dicha disposici\u00F3n que se\u00F1ala que \u201CEn ning\u00FAn caso, los civiles y los menores de edad estar\u00E1n sujetos a la competencia de los tribunales militares\u201D. \n \nEste a\u00F1adido es fundamental para excluir a los civiles que son v\u00EDctimas de delitos, de la competencia de la justicia militar, atendida la historia del establecimiento de la ley y el fallo del Tribunal Constitucional, quien al momento de ejercer el control preventivo de constitucionalidad de esta ley se\u00F1al\u00F3 lo siguiente: \n \n\u201CDuod\u00E9cimo: Que esta Magistratura declarar\u00E1 que el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto de ley bajo examen no vulnera la Carta Fundamental, en el entendido que en ning\u00FAn caso los civiles y los menores de edad, cuando tengan la calidad de imputados, quedar\u00E1n sometidos a la justicia militar\u201D (\u00E9nfasis a\u00F1adido). \n \nA lo anterior se agrega lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la parte declarativa de la referida sentencia: \n \n\u201C1) Que el art\u00EDculo 1\u00B0 permanente del proyecto de ley examinado es constitucional en el entendido que los civiles y los menores de edad en ning\u00FAn caso podr\u00E1n quedar sujetos a la competencia de los tribunales militares en calidad de imputados, quedando a salvo los derechos que les asisten para accionar ante dichos tribunales especiales en calidad de v\u00EDctimas o titulares de la acci\u00F3n penal (\u00E9nfasis a\u00F1adido)\u201D. \n \nCon ello se puede desprender que el Tribunal consider\u00F3 que el texto del art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley no ten\u00EDa la virtud de alcanzar la situaci\u00F3n de los civiles y menores de edad, cuando ellos fueren v\u00EDctimas de delitos, para lo que se requiere de una modificaci\u00F3n expl\u00EDcita de dicha ley que as\u00ED lo declare, que es el prop\u00F3sito del presente proyecto. \n \nMediante el Art\u00EDculo 2\u00B0 el presente proyecto de ley dispone que se elimine en el art\u00EDculo 6 inciso 2 del C\u00F3digo de Justicia Militar el t\u00E9rmino \u201Csoldados conscriptos\u201D respecto de quienes se consideran militares para efectos de la aplicaci\u00F3n de las disposiciones del C\u00F3digo de Justicia Militar y de las dem\u00E1s leyes procesales y penales pertinentes. \n \nPor \u00FAltimo en su art\u00EDculo transitorio el proyecto persigue aplicar, en lo que corresponda, esto es, en lo que resulte aplicable a este proyecto de ley, las disposiciones transitorias de la Ley N\u00B0 20.477 que disponen las reglas sobre el traspaso de las causas de la justicia militar a la justicia ordinaria. \n \nTeniendo presente todo lo anteriormente expuesto es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- \nSustit\u00FAyase el inciso 1\u00B0 del Art\u00EDculo 1 de la Ley \nN\u00B0 20.477 por el siguiente: \n \nRestricci\u00F3n de la competencia de los tribunales militares. En ning\u00FAn caso, los civiles y los menores de edad estar\u00E1n sujetos a la competencia de los tribunales militares, ni como imputados ni como ofendidos de un delito. \u00C9sta siempre se radicar\u00E1 en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- \nElim\u00EDnase en el inciso 2 del Art\u00EDculo 6 del C\u00F3digo de Justicia Militar, el t\u00E9rmino \u201Clos soldados conscriptos\u201D. \n \nArt\u00EDculo transitorio.- \nAl momento de la entrada en vigencia de la presente ley se aplicar\u00E1n, en lo que corresponda, las disposiciones transitorias de la ley N\u00B0 20.477. \n \n(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . . . . . .