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En el año 2011 se publicó la ley 20.531 que eximió total o parcialmente de la obligación de cotizar en un 7% en salud para un porcentaje importante del universo de los adultos mayores que reciben algún tipo de pensión.
En relación a esta obligación de cotizar un 7% de salud, es que queremos insistir en un tema que planteamos el año 2010, por medio del envío de un proyecto de acuerdo que en lo pertinente solicitaba la revisión y modificación del 7% de cotización de salud para aquellos casos en que existe una doble cotización de Salud, que se produce cuando una persona recibe en forma simultánea, una pensión de sobrevivencia y otra de vejez.
La primera de las pensiones mencionadas es aquella a la que tienen derecho los integrantes del núcleo familiar del causante, que podrá ser él o la cónyuge con los hijos del causante; sólo los hijos, en caso de faltar también el padre o madre; o los progenitores del causante a falta de todos los anteriores, si a la fecha del fallecimiento eran causantes de asignación familiar.
La problemática que aún persiste, es que esta pensión de sobrevivencia es compatible con la pensión de vejez, produciéndose una situación particular que consideramos necesario revisar, que consiste en que si bien el artículo 85 del Decreto Ley N° 3500, señala que todas las pensiones que establece dicho Decreto estarán afectas a una cotización uniforme del 7% hasta un límite de sesenta Unidades de Fomento y pese a la eliminación de la obligación de cotizar, ya sea parcial o total, establecida en la ley 20.531, existe todavía un universo no determinado de pensionados que deben cotizar doblemente por Salud, si es que recibe una pensión de vejez y otra de sobrevivencia.
Esta situación se produce, según nuestra interpretación, porque el Decreto Ley 3.500 establece de manera expresa: “todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una “cotización uniforme””, lo que provoca en los hechos la injusta situación de que una persona debe cotizar por todas las pensiones que recibe, no obstante recibir los mismos beneficios de salud que una persona que cotiza por sólo una pensión.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, el envío de un proyecto de Ley que modifique el artículo 85 del Decreto Ley 3.500, de manera de establecer una norma que impida la doble cotización de salud para el caso de las personas que tienen derecho a recibir más de una pensión.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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