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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GÓMEZ, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES QUINTANA, ROSSI Y WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN CÍVICA EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (8431-04)
A continuación se propone un proyecto de ley a fin de consagrar la obligatoriedad de la asignatura de educación cívica en los niveles de enseñanza básica y medio, cualquiera sea la naturaleza del establecimiento educacional. La iniciativa se basa fundamentalmente en los siguientes elementos:
La importancia que tiene la educación formal como herramienta para el logro de los fines vinculados con el ámbito de desarrollo personal y social del individuo.
La necesidad de que frente a las reformas políticas que se han aprobado recientemente, los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para participar en la vida democrática de manera informada y consciente.
Por tanto, y en atención a lo señalado, la propuesta incorpora con carácter de obligatoria la asignatura de educación cívica estableciendo, además, un contenido mínimo que debe comprender el programa de estudios.
I.- Fundamentos que justificarían la propuesta:
1.En nuestro país, la educación es reconocida como el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo en diversos ámbitos, tales como el espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico (artículo 2 Ley General de Educación). En la misma línea, los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación, al establecer los objetivos generales que tiene la educación, tanto en enseñanza básica coma media, en el ámbito personal y social, establecen como uno de sus fines, el fomento de la instrucción necesaria para generar una participación activa en la vida democrática así como fomentar que los ciudadanos conozcan de los derechos y las instituciones que los amparan[1].
2.- Si bien se puede pensar que el logro de estos objetivos es tarea de la familia y de la sociedad, y no de una asignatura específica, la enseñanza formal reflejada en una asignatura de carácter obligatoria en los distintos niveles educativos, influye sustancialmente en la formación que los ciudadanos tengan en estas materias, especialmente para evitar el riesgo de que la formación se diluya y se realice en forma ocasional: Así, el establecimiento de ramo de Educación Cívica como asignatura obligatoria dentro del plan de estudios, se presenta como una herramienta fundamental para "recuperar y promover el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento"[2].
3.- Esta materia reviste especial importancia en Chile en razón de las últimas reformas legales en materia de participación ciudadana en la política, particularmente a raíz de la dictación de la Ley N° 20.568 sobre inscripción automática, Servicio Electoral y Sistema de Votaciones. En la tramitación de dicha norma se presentó una indicación a objeto de modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de.2009 agregando a las mallas curriculares la asignatura de educación cívica en cada nivel de enseñanza, por la necesidad imperiosa de promover la educación en este ámbito a objeto de facilitar la participación informada de la ciudadanía en el ámbito electoral. Sin embargo esta idea no prosperó al interior de la tramitación legislativa, por no lograr el quórum de aprobación necesario para una ley orgánica constitucional (22 votos a favor), sin perjuicio de que buena parte de los Senadores que votaron en la Sala la norma se manifestaron a favor de ella (20 votos a favor, 10 en contra, 2 abstenciones). Incluso durante la discusión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristian Larroulet señaló: "...Por eso, debo puntualizar expresamente que acogemos los planteamientos expresados en el Senado, en especial una indicación presentada en su momento por los Senadores señores Gómez, Walker (don Patricio) y Quintana, y las observaciones de otros miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en orden a introducir un cambio a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Si se lee el artículo 29 de dicho cuerpo legal, podremos concordar en que claramente resulta insuficiente desde el punto de vista de lo que necesitamos en materia de educación cívica. Por eso, el Ejecutivo se compromete a enviar a más tardar en el mes de enero del próximo año [2012] -ya estamos ad portas de él- una indicación a ese proyecto, que nos permita avanzar en materia de educación cívica.”[3]. Compromiso que hasta la fecha de presentación de este proyecto de ley no se ha cumplido por parte del Ejecutivo.
4.- Así, considerando la aceptación que genera este tema, es necesario retomarlo, identificando además aquellos aspectos temáticos que se deben abordar en el contenido de la cátedra. Entre tales aspectos, un mínimo que se estima debe comprender el ramo de educación cívica, dice relación con la necesidad de educar a los niños y jóvenes en conocimientos de las instituciones, en el conocimiento de sus derechos en distintos ámbitos, a objeto de que tengan las herramientas suficientes para ejercerlos, así como lograr que los alumnos se reconozcan como parte de una comunidad democrática.
5.- En virtud de los señalado, el presente proyecto de ley propone que se consagre la asignatura de educación cívica con carácter de obligatoria en la malla curricular de los alumnos de enseñanza básica y media, indicando un contenido mínimo del ramo a efectos de formar ciudadanos integrales, con conocimiento de los derechos y de los deberes que los amparan, y dotados de las herramientas suficientes pata participar en la vida democrática.
En consideración a esto antecedentes vengo en presentar ante este Honorable Senado el siguiente:
Proyecto de Ley:
Artículo único: Incorpórase la asignatura de educación cívica con carácter de obligatoria en los niveles de enseñanza básica y media para todos los establecimientos. escolares del país, la que deberá impartir, al menos, contenidos relativos a educación cívica propiamente tal, valor de la democracia, valor de la diversidad, la tolerancia y la no discriminación, derechos humanos, derechos del consumidor, normas del tránsito y cuidado del medio ambiente.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Jaime Quintana Leal , Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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