. . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HORVATH, BIANCHI, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, PROKURICA Y SABAG, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON CAPACIDADES DIFERENTES A ESPECT\u00C1CULOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y REUNIONES QUE CONTEMPLEN LA PARTICIPACI\u00D3N CIUDADANA FORMAL (8422-11)"^^ . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HORVATH, BIANCHI, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, PROKURICA Y SABAG, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON CAPACIDADES DIFERENTES A ESPECT\u00C1CULOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y REUNIONES QUE CONTEMPLEN LA PARTICIPACI\u00D3N CIUDADANA FORMAL (8422-11) \nConsiderando: \n \n1. El que aproximadamente un 12% de las personas en Chile presentan alg\u00FAn tipo de discapacidad, y algunas de ellas tienen serias dificultades de desplazamiento. \n \n2. El que las personas con capacidades diferentes enfrentan serios problemas en nuestra sociedad, tanto para desplazarse, como para acceder a diversas actividades en recintos que no cuentan con facilidades para su ubicaci\u00F3n en igualdad de condiciones a las que tienen el resto de las personas. \n \n3. El que nuestra legislaci\u00F3n contempla, pero no en todos los casos, el otorgamiento de facilidades para las personas con discapacidad en numerosos lugares con acceso al p\u00FAblico en general, constituyendo esta carencia una verdadera discriminaci\u00F3n. \n \n4. El que estas personas, si cuentan con las facilidades respectivas, pueden desarrollar plenamente sus potenciales y realizarse en lo personal y para la sociedad. \n \n5. El que en muchos recintos que s\u00ED cuentan con espacios para acomodar a las personas con discapacidad, como por ejemplo en algunos cines, las acomodaciones destinadas para ellos no les permiten disfrutar de los espect\u00E1culos en buena forma, pues se encuentran en las primeras filas de las salas. \n \n6. El que es conveniente garantizar la participaci\u00F3n ciudadana de todas las personas del pa\u00EDs. \n \n7. El que existen adelantos tecnol\u00F3gicos y de dise\u00F1o, de costos razonables, para implementar las facilidades que requieren para este tipo de espect\u00E1culos y reuniones. \n \nVengo en presentar la siguiente: \n \nMOCI\u00D3N DE LEY \n \nGARANTIZA ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON CAPACIDADES DIFERENTES A ESPECT\u00C1CULOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y REUNIONES QUE CONTEMPLEN LA PARTICIPACI\u00D3N CIUDADANA FORMAL \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- \n \nToda persona natural o jur\u00EDdica, p\u00FAblica o privada, que organice un espect\u00E1culo o tenga sitios abiertos al p\u00FAblico destinados a actividades de car\u00E1cter recreacional o cultural, como teatros, cines, estadios o centros masivos de espect\u00E1culos, deber\u00E1 reservar un espacio del cinco por ciento (5%) de su capacidad total, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompa\u00F1ante. \n \nArt\u00EDculo 2.- \n \nDicho espacio deber\u00E1 cumplir, al menos, los siguientes requisitos: \n \na) Estar claramente delimitado y con se\u00F1al\u00E9tica adecuada y visible; \n \nb) Garantizar la visibilidad, la audici\u00F3n y el goce del espect\u00E1culo o de la actividad de car\u00E1cter recreacional o cultural de que se trate en condiciones equivalentes a las de los dem\u00E1s asistentes. \n \nc) Contar con una superficie acorde a la magnitud del espect\u00E1culo o del sitio abierto al p\u00FAblico; \n \nd) Garantizar zonas de emergencia y de servicios sanitarios, as\u00ED como facilidades de acceso y evacuaci\u00F3n, tanto desde la entrada como hacia las salidas; \n \ne) Disponer de espacios localizados para personas en silla de ruedas, con las respectivas facilidades de acceso y egreso. En caso de sitios abiertos al p\u00FAblico, como teatros y cines, dichos espacios no podr\u00E1n ser inferiores al dos por ciento (2%) de su capacidad total. \n \nArt\u00EDculo 3.- \n \nLas boleter\u00EDas para las personas con capacidades especiales deber\u00E1n contar con las facilidades y acomodaciones necesarias para atenderlas y tendr\u00E1n un precio que en ning\u00FAn caso superar\u00E1 el cincuenta por ciento (50%) del precio de la entrada de mayor valor. \n \nArt\u00EDculo 4.- \n \nLas contravenciones a las normas establecidas en la presente ley ser\u00E1n sancionadas con 50 UTM y en caso de reincidencia la multa ascender\u00E1 a 100 UTM que deber\u00E1n ser pagadas por la instituci\u00F3n o empresa organizadora del espect\u00E1culo. \n \nArt\u00EDculo Transitorio.- \n \nLas salas y lugares donde se realicen este tipo de actividades y espect\u00E1culos tendr\u00E1n el plazo de 180 d\u00EDas para implementar accesos, espacios y condiciones que fija esta ley \n \n(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Hosa\u00EDn Sabag Castillo, Senador. \n " . .