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El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , me refiero a la iniciativa que apunta a ordenar de otro modo el derecho concursal. Lamentablemente, el encabezamiento es perfectamente grotesco. No sé quién lo redactó. Debió ser alguien muy ignorante del idioma, porque se hace referencia a "una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas". Reorganizar una empresa es posible, pero hacerlo con una persona resulta dificilísimo, sin perjuicio de que liquidar a esta última se castiga en el Código Penal. Ello, en lugar de usar la expresión "derecho concursal", tanto más simple, que existe, más o menos, desde el siglo V antes de la era cristiana.
Aparte de ese comentario, que formulo con ánimo constructivo, deseo detenerme en dos o tres cosas al pasar, ya que creo que vale la pena destacarlas.
Desde luego, considero que lo central del sistema, a pesar de la contramanifestación del propio señor Ministro de Economía -quiero exaltar la labor de su Cartera y me lo impide-, es que se abrevian los plazos para la liquidación de activos. A mi juicio, ese el objetivo central.
He participado en muchas quiebras -ninguna propia, por suerte, no obstante las probabilidades de que ello ocurra si sigo en el cargo-, y si algo mata la justicia, el Derecho y la posible recuperación de bienes es precisamente la demora en estos procesos, que implican una evaporación de valor completamente dantesca. Aquí se ponen plazos muchos más cortos, y pienso que ese va a ser el principal resultado de la ley en proyecto.
A mi juicio, la quiebra voluntaria de personas naturales, aunque sea referida a una cierta categoría de contribuyentes, va a incluir a individuos económicamente activos. Y eso es una ventaja.
Por otra parte, merece subrayarse la mejora relativa de los acreedores garantizados. Se les dará mayor valor precisamente a las garantías reales. Y cuando se mejora su derecho, en el fondo se están valorizando los activos de los potenciales deudores -es decir, estos se enriquecen-, lo que dinamiza la economía. Se agregan recursos, entonces, a los empresarios, quienes son, al fin y al cabo, los generadores de empleo.
No estoy en condiciones de extenderme sobre las modificaciones que deberán hacerse forzosamente en el Código Penal, puesto que aquí también se alude a la situación de la quiebra culposa y de la intencional, deliberadamente fraudulenta. Solo cumplo con solicitar que cuando se entre en esa etapa se consulte a especialistas, ya que la configuración de esos tipos penales es muy compleja. Ello tiene que ver con transacciones, con la forma en que se realizan, y no solo con plazos, y esa es un área particularmente delicada.
Termino señalando que, en mi opinión, este es un trabajo serio, dirigido por alguien que conoce el derecho concursal y que, dejando fuera el encabezamiento dado al proyecto, el esquema que hemos recibido presenta mucha continuidad y lógica interna. Por lo tanto, anuncio que votaré que sí.
Muchas gracias.
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