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El señor NOVOA .-
Señor Presidente , no quiero repetir todo lo dicho acá, pero me parece evidente que la legislación de quiebras se ha vuelto anacrónica: toma mucho tiempo terminar uno de estos procesos; se estimula la liquidación de empresas y no su reorganización; el procedimiento es caro, y es muy baja la tasa de recuperación de créditos para los acreedores.
Todo eso determina que la quiebra sea, en definitiva, un drama que va mucho más allá del fracaso propio de un emprendimiento. Como se ha dicho, muchos de ellos fallan, y lo que más le interesa a la sociedad, en su conjunto, es que puedan ser o rescatados o liquidados en el menor tiempo posible, con el costo más bajo para los acreedores y para el deudor, a fin de que este pueda recuperarse.
Juzgo importante separar del procedimiento concursal la parte penal. El proyecto lleva al Código respectivo todas las violaciones de norma que revisten el carácter de acción criminal. Y estimo que eso es relevante, porque resulta evidente que numerosos emprendimientos fracasan más allá de la voluntad del deudor, pero también que existen personas que actúan de mala fe, que defraudan, acciones que tienen que ser castigadas. Lo lógico, lo razonable, es que tales conductas queden tipificadas en dicho ordenamiento.
Antes de terminar quiero referirme a una materia señalada en la discusión y que se relaciona con la quiebra de las personas naturales.
La ley en proyecto pretende cubrir todos los aspectos. En las definiciones de la parte inicial se establece que empresa deudora es "Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, personas naturales contribuyentes de Primera Categoría y personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 del Decreto Ley Nº 824". Vale decir, en dicho concepto se trata de englobar a cuantos realizan una actividad de tipo productivo empresarial y se les aplica todo un procedimiento. Pero además se considera al resto de los intervinientes y se contempla la definición de persona deudora, que es "Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora". Al respecto, se considera un sistema que permite repactar deudas o, sencillamente, un procedimiento concursal para pagar lo que se puede, luego de lo cual es posible rehacer la vida de tipo comercial.
Por lo tanto, sin conocer la otra iniciativa presentada en esa línea, entiendo que la que ahora nos ocupa abarca ambas situaciones. Y eso es muy importante, porque existen millones de personas naturales deudoras, ya sea por un crédito hipotecario o por un crédito de consumo, y el hecho de no poder sanear su situación patrimonial las tiene, de alguna forma, en la lista negra del DICOM. Ello, sin que sea posible pensar en un futuro más tranquilo, en una liquidación de bienes y pago de deudas en la medida en que se pueda, y en dar vuelta la hoja para seguir trabajando, como empleado o profesional, sin cargar con el estigma de lo que no se fue capaz de cancelar. Sobre esa base, estimo que el esfuerzo que se expresa en el articulado es encomiable.
Por cierto, un texto de tal magnitud debe ser analizado en particular. Desde ese punto de vista, en la Comisión de Economía nos pareció razonable, dado que tiene que ser visto también por la Comisión de Constitución -vamos a tratarlo en conjunto-, que durante esa etapa realicemos audiencias para escuchar a síndicos, acreedores y sectores con frecuencia afligidos por la situación, como comerciantes, empresarios, y se lleve a cabo un debate amplio, aunque entiendo que el Ejecutivo se preocupó de ello antes de preparar la normativa. Lo lógico es que fijemos un plazo suficiente para presentar indicaciones, con el objeto de efectuar las reuniones del caso.
A mi juicio, el proyecto, en general, merece el apoyo de todo el Senado y anuncio mi voto favorable.
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