-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638227/seccion/akn638227-po1-ds2-ds3
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE Y CREACIÓN DE SUPERINTENDENCIA CONCURSAL"^^xsd:string
- rdf:value = "
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8324-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de mayo de 2012.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Los objetivos principales de la iniciativa son:
-Establecer un nuevo régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora, y
-Crear la Superintendencia Concursal, institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que será la continuadora de la actual Superintendencia de Quiebras.
La Comisión discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Novoa, Tuma y Andrés Zaldívar.
Cabe consignar que los artículos 3°, 19, 55, 69, 99, 103, 115, 142, 147, 197, 199 letra a), inciso primero del artículo 245, inciso sexto del artículo 266, 272, 282, 291, 295, 296, 303, 336, 337 N° 6, inciso segundo del artículo 341 y 349 N° 1 del proyecto, son normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.
Es preciso recordar que, en sesión de fecha 23 de mayo, la Sala acordó que el proyecto sea conocido en su segundo informe por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del informe.
)----------(
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638227/seccion/akn638227-po1-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/638227