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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , en primer lugar me referiré al proyecto en debate. Y al final de mi intervención haré uso de mi derecho a formular algunas observaciones con relación a Su Señoría.
Yo valoro enormemente esta iniciativa, porque pone al día al país en una materia que deberíamos haber abordado mucho antes.
La legislación que se propone sustituir se originó a comienzos de la década de 1980, cuando Chile se vio afectado por una gran crisis y hubo que adecuar todo el sistema de tratamiento de quiebras a la realidad que se vivía en esos momentos. Y esa legislación se elaboró, fundamentalmente, sobre la base, más que de tratar de reorganizar un negocio que estuviera en quiebra, de cómo liquidar en las mejores condiciones los negocios o empresas que habían entrado en tal situación.
Hace tiempo que se estaba pidiendo una modificación de la normativa. Me parece muy bien y creo que, como expresamos en la Comisión, se nos envió un proyecto bastante completo y orgánico, que procedimos a aprobar en general, pero al que seguramente habrá que efectuarle algunas correcciones durante su discusión en particular.
Ya hemos conocido planteamientos, incluso a través de los medios de comunicación, de algunos profesores de Derecho Comercial, sobre ciertos cambios que se precisan. Sería bueno estar atentos a ellos, para que la ley que se despache sea la mejor posible y tenga una larga duración.
Aquí se han formulado diversos comentarios acerca del texto que se propone.
Coincido con el mensaje del Ejecutivo en orden a que cuando una persona o empresa cae en quiebra, debe evitarse, ante todo, que la quiebra llegue a su fin y se liquide el negocio o la actividad en que se centraba.
Entonces, lo primero que corresponde hacer es reorganizar el emprendimiento, o sea, tratar de salvarlo y no liquidarlo. Y, por supuesto, si no se puede lograr ese objetivo, hay una segunda fase -la ley así lo contempla-: liquidar el negocio o la empresa en la mejor forma posible, porque detrás de ello está el interés no solo del deudor, de quien provoca la quiebra, sino sobre todo de los acreedores, de las personas que tienen comprometidos sus activos, y especialmente de los trabajadores. Y la manera de conseguirlo es mediante un procedimiento que posibilite que la liquidación se realice en los términos más convenientes.
Creo que la ley en proyecto va en ese camino.
Ante ese cuadro, cabe hacer una precisión.
Se insiste mucho en que quien quiebra no debe quedar como en una lista negra o en DICOM. Yo estoy de acuerdo. Pero también hay que mantener cierto equilibrio. No puede ser que a la persona que quiebra le demos una suerte de premio o de condecoración. ¡No! Al contrario. Es efectivo que a aquel que quiebra o tiene un negocio que fracasa se le tiene que dar la oportunidad de iniciar otra actividad o emprendimiento. Pero a quien lo haga de mala fe o no cumpla con las obligaciones como corresponde, se le debe sancionar.
El proyecto también tiende a buscar ese equilibrio.
Con respecto al texto en general -el articulado lo analizaremos durante la discusión en particular-, quiero hacerme cargo de ciertas cosas expresadas aquí por el Ministro y algunos Senadores.
Hay un tema sobre el cual es necesario llamar la atención: el de la duración de los procedimientos de quiebra en Chile.
Como se ha señalado, cuando alguien entra en quiebra, el respectivo procedimiento demora, en el mejor de los casos, 4 a 5 años y, a veces, mucho más. Incluso, en Bolivia los procedimientos demoran 1,8 años; mientras que en países más avanzados, mejor estructurados y organizados -como Japón y Canadá-, tardan entre 6 y 9 meses.
Esto es importante, porque constituye una manera de hacer más eficiente el procedimiento, ya sea para reorganizar el negocio o para liquidarlo.
El segundo punto dice relación con el nivel o porcentaje de recuperación del crédito cuando se produce una quiebra. Un procedimiento de quiebra es exitoso no cuando se liquida y se cierra el negocio, porque desconocemos cuáles son los efectos que ello le puede originar a los acreedores.
En ese sentido, en el informe se da a conocer una estadística bien interesante. En Japón y Colombia la recuperación de los activos fluctúa entre 82 y 90 por ciento; en Chile, solo un 25 por ciento. O sea, en nuestro país existe la convicción de que cuando alguien entra en quiebra todo está perdido y es muy difícil recuperar el negocio. A eso es preciso agregar que el costo de la liquidación o la reorganización es muy alta: el 15 por ciento del valor de los activos se destina a financiar el procedimiento de la quiebra, mientras que en otras naciones dicho porcentaje oscila entre 1 y 7 por ciento.
Por lo tanto, todos esos elementos han llevado al convencimiento de que es necesario aprobar una nueva legislación que evite toda esa pérdida de tiempo.
En efecto, se requiere, primero, que los procesos sean más eficientes y más rápidos; segundo, que la recuperación de los créditos sea mayor que el 25 por ciento actual, y tercero, que el costo de la liquidación o de la reorganización del negocio no sobrepase el 7 por ciento, que es el porcentaje más alto que se destina para tal efecto en otros países.
Ahora bien, en esta materia debemos tener presente el motivo por el cual no se produce el proceso de quiebra: por la demora, el costo y la falta de recuperación.
Según las cifras entregadas en el mensaje, Chile tiene un promedio de 150 quiebras anuales declaradas -ojalá fuese cero-. Pero lo grave es que hay más de 2 mil empresas que se hallan en proceso susceptible de declararse en quiebra y no lo hacen. Quedan absolutamente insolventes, sin solución, ni para los acreedores ni para nadie, y el propio empresario o emprendedor permanece en una situación no resuelta. Es decir, existen 2 mil empresas con problemas de insolvencia y solo se declararon 150 quiebras.
Asimismo, se señala que, entre 2006 y 2011, los convenios o proposiciones preventivas de quiebra fueron 47, en contraposición a 855 quiebras declaradas en el mismo periodo. O sea, tampoco es eficiente el sistema.
Por consiguiente, todo ello hace necesario que legislemos sobre esta materia.
Voy a aprobar el proyecto, y espero que podamos avanzar en su tramitación en general hasta despachar una buena legislación, que dure mucho tiempo.
Señor Presidente , le dije al comienzo que iba a formular una observación que tiene que ver con su persona.
Sabemos que usted declaró en su página web que ayer tuvo un "martes negro". Yo creo que fue un "martes negro" para el Senado, no para usted.
Y le quiero llamar la atención respecto a los juicios que emitió sobre mi votación en un proyecto de ley. Realmente considero inaceptable que usted, aprovechándose de ese medio, haga juicios críticos sobre mi persona, los cuales no corresponden a la realidad.
No defiendo a los poderosos ni tengo actuaciones negras o ambiguas. Ayer me pronuncié en conciencia -que es lo que que debía hacer- en cuanto a una norma que había sido declarada inconstitucional, por unanimidad, en la Comisión.
¡Y yo a usted le niego el derecho de ser mi censor!
Tengo muchos años, en los que creo que me he ganado un prestigio como persona, y usted no tiene derecho, por esa vía, de tratar de desprestigiarme.
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