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El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la verdad es que la Sala está conociendo hoy día una intención. No estamos debatiendo la particularidad del proyecto. Tanto es así que nos entregan un texto comparado sinóptico.
El señor Ministro y otros colegas nos han comentado que se persigue generar las condiciones más adecuadas a la época en que vivimos a fin de poder intervenir a tiempo para, idealmente, reorganizar a empresas que están con problemas de liquidez o que pudiesen presentar dificultades de diferente naturaleza; procurar reorganizar el emprendimiento; buscar caminos tendientes a evitar que se pierdan los activos y, con tal objeto, acortar los plazos.
Deseo plantear al señor Ministro -espero que no se retire de la Sala para poder hacerlo-...
El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Voy a la Mesa para saber cuántos Senadores han votado.
El señor LETELIER.-
... que esa parte del proyecto me parece muy bien.
Sin embargo, debo dejar constancia de las paradojas que vivimos y que se reflejan en una empresa llamada "Embotelladora Llacolén".
Su comportamiento con motivo del terremoto en la Octava Región fue considerado heroico, porque entregó a los damnificados más agua que la que procuró ESSBIO . Sin embargo, fue saqueada y destruida en esos días tan oscuros después del sismo. La aseguradora se demoró muchísimo en pagarle los daños, pese a tener contratado el seguro con el banco que, a su vez, era su acreedor.
Entonces, lo paradójico de la vida es que una empresa que se destacó por su desempeño en la Región del Biobío, en la zona de Concepción, Coronel, Lota y alrededores, durante meses ha estado intervenida por la Superintendencia de Quiebras. De modo que se está a punto de destruir una empresa que, si no fuese por los fenómenos de la naturaleza, se encontraría sana, distribuyendo sus productos en el mercado. ¡Es una paradoja!
Hago referencia a lo anterior, señor Presidente , porque comparto las ideas matrices que nos han planteado sobre cómo ayudar a reorganizar empresas. Pero, al mismo tiempo, pido que mientras saquemos adelante la iniciativa en debate, la Superintendencia de Quiebras sea proactiva en evitar que predominen los incentivos perversos de los liquidadores que se instalan en empresas donde no queda muy en claro cuáles son sus estímulos. Cabe advertir que, hoy en día, tenemos una situación peculiar.
He querido mencionar lo anterior en presencia del señor Ministro, porque entiendo el espíritu de la iniciativa y lo comparto.
Por otra parte, tengo un comentario que formular.
En el Senado existe un proyecto de ley que aborda la insolvencia calificada de las personas. Y me hubiese encantado ver en el mensaje un reconocimiento a la autoría de otra iniciativa sobre el particular originada en el Congreso. Porque, como ex Senador, el señor Secretario de Estado sabe lo poco grato que resulta cuando el Ejecutivo desconoce los esfuerzos realizados respecto de otros debates habidos en el Parlamento.
El proyecto en discusión establece un procedimiento concursal de renegociación y un procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora. En cambio, la iniciativa que hemos presentado algunos Senadores apunta en otra dirección: a la quiebra individual, de la persona no comerciante.
Lo propuesto por el proyecto que nos ocupa en cuanto al ámbito de las personas puede entenderse referido a la persona comerciante o a la quiebra financiera familiar. Si fuese así, no estoy de acuerdo con el procedimiento que aquí se sugiere. Prefiero una modificación al Código de Procedimiento Civil para la declaración de la insolvencia calificada a través de un procedimiento mucho más expedito, donde sean sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales no comerciantes domiciliadas en el territorio nacional; donde se contemplen causales claras de insolvencia calificada, tales como pérdida del empleo, incapacidad temporal o permanente sobreviniente, enfermedad grave o crónica, fallecimiento del cónyuge o asunción de gastos imprevistos producto de coyunturas especiales; y donde sea factible, tal como ocurre en otros países, que una persona se declare en quiebra.
Ese procedimiento -insisto- debiera someterse al Código Civil y no ser materia propia del Ministerio de Economía, pues el objetivo no es lograr el reemprendimiento de las personas -ya que no todas son emprendedoras-, sino garantizar que el riesgo que corre quien inicia un negocio sea compartido por los acreedores.
Porque a veces los acreedores sobreendeudan a las personas. Entonces, es preciso buscar un mecanismo para establecer otro equilibrio. Para el caso de deudores que se encuentran en situación de insolvencia, la que debe ser calificada por un juez, debe establecerse un procedimiento para que una sentencia acoja la excepción de insolvencia calificada y se exima al deudor del pago de ciertas deudas.
O sea, es una mirada distinta. No se trata de que el Ministerio de Economía o la Superintendencia intervengan en la situación de un grupo familiar.
Hoy en día las deudas habitacionales han llevado de hecho a la quiebra de familias. Hoy en día, la irresponsabilidad del sector del retail, el que ha sobreendeudado a las personas y nunca ha querido consolidar la información sobre deudas de ellas, ha llevado a la quiebra a muchas familias, al punto de que tienen que sacar a sus hijos de los estudios, perder sus casas y dejar de satisfacer sus necesidades más básicas.
Para reordenar el emprendimiento necesitamos, junto con la legislación en proyecto, establecer una ley de quiebra personal, familiar; una ley de insolvencia calificada que logre generar un procedimiento para que los tribunales de justicia puedan calificar que una persona es insolvente y, por tanto, no se halla necesariamente obligada, si carece de flujos de ingresos suficientes, a pagar determinadas deudas.
Eso genera en la economía un fenómeno muy importante: provoca más bien un desincentivo para que quienes prestan plata sobreendeuden a las personas; estimula el término de ciertas facilidades que se otorgan para acceder al crédito; establece un criterio para que, por ejemplo, las cajas de compensación no sigan cometiendo el delito ético o moral de endeudar a los pensionados y jubilados en diez años con créditos de 300 a 400 mil pesos. Es decir, da lugar a una lógica distinta.
El referido proyecto de ley se presentó mucho antes que el del Ejecutivo. Está en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo he conversado, entre otros, con el Senador Espina, la Senadora Alvear, el Senador Patricio Walker . Y tengo la duda de si debe o no debe ser incorporado en la iniciativa que nos ocupa esta tarde. Porque esta establece un procedimiento más engorroso, y a mi juicio más costoso, para la quiebra de las personas.
Voy a votar a favor de la propuesta del Ejecutivo , pero prefiero delimitar su alcance.
En seguida, me parece oportuno plantear la importancia de contar con una ley que permita declarar la insolvencia calificada de las personas naturales que no son emprendedores ni tienen interés en serlo; que no se relacione con la reorganización de un emprendimiento sino con la viabilidad financiera de una familia.
Por cierto, como decía el Senador Zaldívar, ello va a tener efectos en la capacidad de acceso al crédito por parte de quienes se declaren en quiebra o insolventes.
La legislación de Estados Unidos en esta materia es muy sabia. Y probablemente nos evitaría otros costos muy grandes para el país: los costos sociales asociados a este tipo de dramas.
Yo solo pongo el ejemplo de Andha Chile como uno de los fenómenos de personas con insolvencia familiar. Pero existen muchos otros.
Pienso que, a la larga, seguir la vía señalada significaría un ahorro al evitarse que algunas familias llegaran a situaciones tan dramáticas que terminaran transformándolas en cargas indirectas del Estado o de sus familiares producto de un sistema crediticio que, sin correr riesgo, sobreendeuda a las personas naturales.
Señor Presidente , según expresé, voy a votar a favor de la iniciativa del Ejecutivo. Entiendo que sus alcances sobre la liquidación de la persona deudora dan cuenta de una idea distinta de la contenida en el proyecto que ingresó al Parlamento antes. Y yo haría un llamado a que, si se va a avanzar en la quiebra de las personas naturales, se haga más bien a través de una modificación del Código Civil, y a que se reconozca en esta materia la autoría de un grupo de Senadores que la hemos estado planteando desde hace ya bastante tiempo.
He dicho.
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