. . . . . . . . . . . . . . " 4. MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA DESEMPE\u00D1ARSE EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACI\u00D3N PARVULARIA, B\u00C1SICA Y MEDIA (8393-04) \nDurante los \u00FAltimos a\u00F1os venimos conociendo graves y consternantes casos de abusos sexuales infantiles y producci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico por parte de personas que trabajan al interior de establecimientos educacionales de niveles parvularios, b\u00E1sicos y de ense\u00F1anza media, lo que lamentablemente revela que algunos pederastas logran ingresar como docentes, auxiliares o administrativos a estos establecimientos. \n \nHemos avanzado, aprobando proyectos de ley, donde se crean inhabilidades perpetuas por delitos sexuales contra menores de 18 a\u00F1os y se mejora el registro de condenas por delitos sexuales contra menores de edad, sin embargo, esto no es suficiente para cerrarle las puertas a quienes intentan vulnerar gravemente el derecho de los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes a estudiar en un ambiente libre de posibles abusos sexuales. \n \nEn este sentido, observamos que es tarea a\u00FAn pendiente la encomendada por la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o, ratificada por Chile, e incorporada a nuestra legislaci\u00F3n a trav\u00E9s del D.S. 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1990, que obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas que sean adecuadas para velar por el hecho que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del ni\u00F1o, y a comprometerse a proteger a los ni\u00F1os contra de todas las formas de explotaci\u00F3n y abusos sexuales. \n \nPor ello, es deber del Estado entregarle a los ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes un espacio educacional de confianza, que cumpla con mecanismos de prevenci\u00F3n de situaciones que pudieren da\u00F1arlos eventualmente, otorg\u00E1ndoseles de este modo la debida protecci\u00F3n dentro de los jardines infantiles, escuelas, liceos o colegios, que permita que los padres puedan entregar tranquilamente a sus hijos en manos de las personas que laboren al interior de dichos establecimientos. \n \nEs en relaci\u00F3n a estas obligaciones, es que debe reforzarse la legislaci\u00F3n vigente, y en este sentido existen distintas \u00E1reas que abordar: \n \na. En primer lugar, y comenzando con la primera etapa de los ni\u00F1os, nos encontramos con una educaci\u00F3n parvularia, que en los \u00FAltimos a\u00F1os se ha reconocido e incorporado en la Ley General de Educaci\u00F3n. \n \nAl respecto, el art\u00EDculo 9 de dicho cuerpo legal sostiene que trat\u00E1ndose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente ense\u00F1anza parvularia, el Ministerio de Educaci\u00F3n podr\u00E1 encomendar a otros organismos p\u00FAblicos relacionados o dependientes del mismo, la certificaci\u00F3n del cumplimiento de los requisitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 46 de esta ley. \n \nUno de dichos requisitos es contar con personal docente id\u00F3neo, entendi\u00E9ndose por tal al que cuente con el t\u00EDtulo de profesional de la educaci\u00F3n del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o est\u00E9 habilitado para ejercer la funci\u00F3n docente seg\u00FAn las normas legales vigentes. \n \nDe conformidad a la norma del art\u00EDculo 9 citado el Ministerio de Educaci\u00F3n podr\u00E1 encomendar a la Junta Nacional de Jardines lnfantiles la certificaci\u00F3n del cumplimiento de dichos requisitos. Es decir, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) no se encuentra obligada por ley para certificar que los establecimientos de ense\u00F1anza parvularia cumplan con los requisitos establecidos por ley, atendiendo entre otras exigencias, a la idoneidad del personal docente, y que se posea el personal administrativo y auxiliar suficiente para el establecimiento. \n \nEn la actualidad, solo los jardines infantiles que voluntariamente se someten a la certificaci\u00F3n de la JUNJI, quedan incorporados a un listado de establecimientos que se entienden supervisados por esta Corporaci\u00F3n de derecho p\u00FAblico. \n \nEs por ello, que existiendo un importante marco normativo que regula y reglamenta la JUNJI, es menester que se establezca la obligatoriedad de someterse a la certificaci\u00F3n de empadronamiento que otorga esta instituci\u00F3n. De este modo el Ministerio de Educaci\u00F3n deber\u00E1 encomendar a la JUNJI la certificaci\u00F3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. \n \nAhora bien, trat\u00E1ndose de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, esperamos contar con su patrocinio para establecer la fiscalizaci\u00F3n obligatoria de la JUNJI a los jardines infantiles. \n \nb. En segundo lugar, debemos atender a los requisitos de idoneidad de las personas que trabajan en los establecimientos educaciones de nivel parvulario, b\u00E1sico y de ense\u00F1anza media. En virtud de los hechos que vemos en las noticias, es evidente, que los requisitos se\u00F1alados en la Ley General de Educaci\u00F3n, no resultan ser suficientes. \n \n- Por un lado, nos encontramos con normas que regulan la idoneidad de los trabajadores de establecimientos educacionales, pero que \u00FAnicamente se encuentran establecidas en relaci\u00F3n a los docentes, desatendiendo la idoneidad del personal administrativo y auxiliar de los establecimientos educacionales. \n \n- Asimismo, la idoneidad establecida por la misma ley en comento as\u00ED como la legislaci\u00F3n vigente, no resulta ser suficiente sin que se incorporen expresamente requisitos para que el trabajador del establecimiento educacional se encuentre habilitado para ejercer la funci\u00F3n al interior del mismo. \n \nEn este sentido, se propone incorporar una nueva regulaci\u00F3n que se haga cargo de este d\u00E9ficit, introduciendo tres requisitos especiales de idoneidad: \n \na).No encontrarse inhabilitados en virtud del art\u00EDculo 39 bis del C\u00F3digo Penal; \n \nb).No haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refieren los p\u00E1rrafos 5\u00B0, 6\u00B0 y 7\u00B0 del T\u00EDtulo VII del Libro II del C\u00F3digo Penal, y \n \nc).Haber aprobado satisfactoriamente evaluaciones psicol\u00F3gicas acreditadas para efectos de descartar patolog\u00EDas de base inhabilitantes para trabajar con ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes, y detectar posibles conductas de riesgo. \n \nComo hemos se\u00F1alado en otro proyecto de ley (bolet\u00EDn 8.135-04), que bien podr\u00EDa fusionarse m\u00E1s adelante con el presente, la idea es abrir un debate respecto de la responsabilidad de los establecimientos educacionales en orden a evitar este tipo de conductas tan perniciosas para los ni\u00F1os, y que dichos establecimientos empiecen a asumir un rol m\u00E1s activo en la configuraci\u00F3n del espacio de confianza que representan para los ni\u00F1os y sus familias. \n \nRecordando, que una encuesta realizada en Estados Unidos entre 2002 y 2004 para estudiantes entre 8\u00B0 y 110 grado, la \"American Association of University Women\" (AAUW) concluy\u00F3 que el 83% de las ni\u00F1as han sido acosadas sexualmente, en distintos niveles de gravedad por cierto; un 78% de los ni\u00F1os, y, la cifra que m\u00E1s nos llama la atenci\u00F3n, un 38% de los estudiantes fueron acosados por profesores o empleados del establecimiento. Si estas cifras son extrapolables a la realidad chilena, es deber nuestro el actuar con urgencia. \n \nAtendidas todas estas consideraciones, venimos en proponer el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Los docentes y el personal asistente de la educaci\u00F3n, adem\u00E1s de los requisitos generales de idoneidad establecidos en la ley, deber\u00E1 cumplir con los siguientes requisitos especiales: \na).No encontrarse inhabilitados en virtud del art\u00EDculo 39 bis del C\u00F3digo Penal; \n \nb).No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refieren los p\u00E1rrafos 5\u00B0, 6\u00B0 y 7\u00B0 del T\u00EDtulo VII del Libro II del C\u00F3digo Penal, y \n \nc).Haber aprobado satisfactoriamente evaluaciones psicol\u00F3gicas acreditadas para efectos de descartar patolog\u00EDas de base inhabilitantes para trabajar con ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes, y detectar posibles conductas de riesgo. \n \n(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador. \n \n " . "4."^^ . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA DESEMPE\u00D1ARSE EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACI\u00D3N PARVULARIA, B\u00C1SICA Y MEDIA (8393-04)"^^ . .