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Una de nuestras principales preocupaciones como legisladores ha sido mejorar las herramientas de persecución de los delitos sexuales contra menores de edad.
En los últimos años hemos avanzado mucho, tipificando nuevas figuras penales, aumentando penas y entregando herramientas que mejoran la persecución de estos delitos, para estrechar las posibilidades de impunidad.
Todavía queda mucho por hacer, razón por la cual estamos impulsando nuevas reformas, como aquella que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.
Sin embargo, lamentablemente, hemos constatado la "otra cara de la moneda": las denuncias infundadas o falsas de delitos sexuales contra menores de edad. Se trata de un fenómeno que, aunque no es comparable -en términos cuantitativos y cualitativos, con el daño que se provoca por los delitos reales- nos debe hacer reflexionar, y, especialmente, en una situación tan delicada como es el caso de la separación de un matrimonio en que este tipo de denuncias infundadas o falsas son utilizadas como un mecanismo de presión en la disputa por el cuidado personal de los hijos.
Este caso es muy grave porque no sólo se está utilizando al aparato de persecución penal de manera injusta (denuncia calumniosa) lo que ya está sancionado, sino que, peor aún, se está yendo en contra del interés superior del niño, que tiene derecho a una relación con ambos padres.
Diversos artículos dan cuenta de este fenómeno en otras latitudes. Por ejemplo, un artículo de la Dra. Virginia Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto juvenil y en medicina legal, médica forense de la Justicia Nacional argentina, sostiene que la tasa de sustanciación general de las denuncias (fundadas) por delitos sexuales contra menores del 52%, baja a sólo un 12,5% en los casos evaluados en el contexto de divorcios -contradictorios-.[1]
Otro artículo [2] sostiene que estudios han demostrado que un 6% (Peters 1976) de las denuncias por abuso sexual presentadas son falsas y que dicho porcentaje se incrementa cuando hay pendientes procesos de custodia o regulación de visitas llegando al porcentaje del 55% (Benedek y Schetky, 1984), pretendiendo afectar la decisión judicial para verse favorecido quien hace la denuncia en forma infundada y temeraria.
El tema se regula en Chile, actualmente, en términos generales, en el artículo 211 del Código Penal, que dispone que la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen, con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta.
Creemos que en esta hipótesis tan delicada, esto es, una denuncia por delitos sexuales supuestamente cometidos contra un hijo por su propio padre, con el fin de mejorar su posición en el contexto de un juicio por el cuidado personal de ese hijo, debe tener una pena mayor, y así prevenir estas conductas que no hacen sino abrir espacio de crítica a la persecución de los reales delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Atendidas dichas consideraciones, venimos en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo en el artículo 211 del Código Penal:
"Las penas establecidas en el inciso precedente se aumentarán en un grado, cuando la denuncia se hubiese verificado en el contexto de una controversia entre denunciante y denunciado por el cuidado personal de los hijos comunes, y se hubiese fundado en alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5°, 6° y 7° del Título VII del Libro Segundo de este Código cometido contra alguno de dichos hijos.".
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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