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- rdf:value = " El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , tanto en la Comisión de Salud, cuando se debatió el artículo 129 D, como en la ocasión en que se discutió en general el proyecto en la Sala, sostuve que dicha disposición, que prohíbe la integración vertical, vulnera garantías constitucionales.
Insisto en lo señalado por el Senador Hernán Larraín: no se trata de un tema que diga relación con consideraciones de mérito (sociales o económicas que ameriten una norma distinta). Lo que manifestamos fue que la disposición afectaría lo prescrito en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emprendimiento, la no discriminación arbitraria por parte del Estado y el derecho de propiedad, así como lo estatuido en el numeral 26º del mismo precepto constitucional.
Por tanto, a mi juicio, más allá de consideraciones de mérito, de la conveniencia o inconveniencia de que exista o no integración vertical en esta industria, lo cierto es que estamos frente a una norma inconstitucional que, por tal razón, voy a votar en contra.
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