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- rdf:value = " El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , me refiero al artículo 129 D.
Adhiero absolutamente a la postura aquí explicada, con muy buena fundamentación, por varios Honorables colegas, en especial por el Senador señor Espina.
Estimo que el precepto, como se halla redactado, pasa a llevar frontalmente la disposición del número 21° del artículo 19 de la Constitución.
Pienso, además, que aquí se está incluyendo un ejemplo que puede ser extrapolable a otras actividades, sin que nadie salga ganando.
Por lo demás, una prohibición como la que aquí se contiene es perfectamente sorteable. Tales restricciones sobre la propiedad de las empresas se evita, se escamotea, por caminos muy conocidos.
Sin embargo, estamos introduciendo un concepto que -repito- viola la Constitución, el cual se puede extender a otras actividades, sin que nadie se beneficie.
Al contrario, me atrevo a sostener que la integración vertical puede resultar en el abaratamiento del costo final de ciertos productos. Porque cuando el distribuidor está conectado con el productor, se captura un diferencial que es el que adquiere el distribuidor, el que hace el menudeo o retail, como se dice hoy día. Por lo tanto, puede resultar -no digo que "deba resultar"- en una disminución de su valor final. No se trata de que la integración vertical necesariamente signifique un encarecimiento de los productos farmacéuticos.
Pero aquí hay también la otra cara de la moneda: que podría haber una forma de interferencia con la libre competencia. Bueno, contamos con normas para asegurarla. Los tribunales con jurisdicción sobre la materia actúan de manera bastante decidida. Sumamos muchos decenios ya de aplicaciones sobre la libre competencia.
Ahora, si se quiere precluir, evitar formas de colusión, ello se puede abordar por la vía de la regulación, de normas específicas enfocadas a cómo se realiza una determinada actividad económica. Eso se hace todo el tiempo por los organismos que ejercen la potestad estatal y que deben asegurar la operación de la libre competencia.
Ahora bien, se trata de proteger a la parte más débil que es, ciertamente, el consumidor. Eso se entiende. Y para ello se encuentran precisamente las entidades que aseguran la libre competencia.
Las restricciones al dominio que se proponen son verdaderamente muy negativas y pueden afectar a diversas otras actividades.
Estimo que la norma en debate necesita ser reconsiderada, reanalizada y estudiada mejor en su alcance.
Por lo tanto, pido que se envíe de nuevo a la Comisión de Economía, a la de Salud o donde corresponda, para que se profundice su estudio. No vaya a suceder que nos dejemos llevar por lugares comunes y salgamos con un remedio -es la ocasión de emplear el dicho- peor que la enfermedad. Ese es el punto de vista que quiero representar.
Como criterio general, no podemos seguir adoptando normas respecto de las cuales muchas opiniones versadas estiman que son inconstitucionales. Debemos someternos a la Carta Fundamental. Es el marco dentro del cual funcionan el Estado, los organismos públicos, el Parlamento y bajo la protección del cual operan los actores económicos, los profesores, quienes ejercen la libertad de prensa, en fin.
Reitero: tenemos que cuidar la Constitución. Se trata de un criterio que debe reforzarse. No es baladí, como se decía antes. Hemos de estar atentos a eso, porque la Carta Fundamental es la base; es como los "diez mandamientos" de la política.
Por lo expuesto, anuncio mi voto en contra de esta disposición. Y solicito que la materia sea reexaminada en la Comisión pertinente, ya sea la de Salud o la de Economía.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Entiendo que Su Señoría está solicitando el envío a Comisión del artículo que nos ocupa en este momento.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Así es.
El señor ESCALONA (Presidente).-
No estamos en condiciones de acceder a su solicitud, pues nos encontramos en votación.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Pero la puedo plantear igual, ¿o no?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene todo el derecho a hacerlo.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
En un ánimo ecuménico.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Le asiste absolutamente el derecho de plantear todos los asuntos que quiera, pero reglamentariamente el señalado no es admisible.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Yo lo acato.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Los cinco minutos son de entera y total disposición de quien hace uso de ellos.
"
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