rdf:value = " El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tal como señaló el colega Novoa , la parte más relevante del artículo 3° está en el inciso segundo, donde se establece la obligación de tener una lista de precios accesible al público; o sea, que el cliente llegue a la farmacia y pueda conocer el valor del medicamento que necesita.
En el inciso tercero se establece la obligación del Ministerio de Salud de expedir un reglamento. Y yo imagino que en él perfectamente se podrá disponer que los medicamentos colocados a disposición del público deberán tener las rotulaciones respectivas.
Nadie está obligado a lo imposible. Como los clientes no pueden acceder físicamente a los productos, exigir que cada uno de estos se halle rotulado es bastante contradictorio y casi imposible de cumplir.
He dicho.
"