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- rdf:value = " El señor URIARTE.-
Señor Presidente, advirtiendo que estoy muy afónico,...
El señor NAVARRO.-
¡Tiene que ir a la farmacia...!
El señor URIARTE.-
... solo quiero reivindicar, en los escasos minutos que durará mi intervención, el artículo completo, por una cuestión de fondo.
Acá está en juego el deber de informar al público el precio de los medicamentos, que es un elemento esencial en la oferta.
Recordemos que para que exista negocio en las farmacias tiene que haber aceptación por parte del cliente respecto a una oferta que hacen ellas. El problema radica en que el valor del remedio varía por hora, y también, por día. Esa es la dificultad. En la oferta no hay un precio absoluto que el consumidor pueda tener como definitivo.
De ahí la necesidad de la norma que nos ocupa, que habla de la obligación de "informar el precio de cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible de comprobación". ¿Y esto por qué? Porque las distintas farmacias modifican los precios según el día o la hora. Y eso, obviamente, atenta contra los derechos del consumidor.
Por lo demás -me agrega muy bien el señor Ministro -, esta es una disposición que ya se encuentra en la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor. Entonces, no estamos innovando en nada. Lo único que hacemos es equiparar esta norma a otra que se contiene en la ley vigente.
Por esa razón se justifica legislar en toda su magnitud respecto al artículo 3°.
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