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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , voy a votar por mantener el texto como está, porque si uno analiza qué es lo que ocurre, en países de legislaciones muy avanzadas, con normas que protegen los derechos del consumidor -hay un proyecto de reforma constitucional tendiente a garantizar estos aspectos y estoy esperando que el Honorable señor Tuma , quien lo patrocina al igual que quien habla, lo ponga en tabla en la Comisión-, se da cuenta de que no provoca ningún daño y más bien proporciona transparencia el indicar en cada producto su valor.
Me hace mucha fuerza, primero, el argumento de que, en una colusión, alguien podría cambiar permanentemente el listado.
En segundo lugar, imaginemos que el precio sube. En tal caso, será preciso etiquetar nuevamente. Y, además, existe un código de barras. Si baja, lo que no observo que ocurra muy seguido, el comprador no se enojará porque aparezca un valor más elevado y le cobren menos. Van a exponerle: "Se le hace un 20 por ciento de descuento, respecto de lo que figura en el envase". Por lo tanto, va a estar contento. No creo que nadie a quien le digan que algo vale 5 mil pesos y que le van a cobrar 4 mil vaya a responder: "No. ¡Cóbreme los 5 mil, por favor!".
Por lo tanto, creo que la disposición se halla bien pensada. Además, como lo ha expuesto el señor Ministro , ya se encuentra establecida, y, por lo tanto, reafirmarla aquí es bueno. El artículo 30 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone expresamente que los proveedores tienen que dar toda la información posible: "deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan", y después regula la situación íntegramente.
Más adelante, la norma señala: "Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público de manera permanente y visible". Pero eso no se opone a exhibirlo en lo que se compra.
El señor ORPIS .-
La frase que nos ocupa no hace referencia al precio.
El señor ESPINA.-
¿Cómo que no? Señala que "La información deberá figurar en el envase de cada producto".
El señor ORPIS .-
"La información".
El señor ESPINA.-
El inciso anterior determina que "Las farmacias y demás establecimientos autorizados para expender productos farmacéuticos al público estarán obligados a informar el precio de cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible de comprobación, a fin de garantizar la transparencia".
El señor ORPIS .-
Puede tratarse de un código de barras.
El señor ESPINA.-
Entonces, señor Presidente , no observo ningún daño en que se contemplen los precios. Me parece bien la forma como viene la disposición desde el órgano técnico: da transparencia a la información y, además, a mucha gente va a permitirle conocer realmente el valor exacto del producto, señalado en la caja.
Por lo tanto, voy a aprobarla.
"
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