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El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que el espíritu del texto es que cuando alguien vaya al Estadio Nacional, donde se produce una gran aglomeración de gente, si no es fumador no tenga al lado a un fumador. Y lo apoyo plenamente.
Ello es válido tanto para un recinto cerrado como para uno abierto. Pero abrigo una inquietud práctica que paso a exponer.
Como no se ha definido qué es un recinto deportivo, esta norma se va a aplicar a lo siguiente -y lo doy firmado-: Carabineros de Chile va a ir a los sectores populares, donde los vecinos acuden a una multicancha y se ubican en las graderías fumándose un cigarro. Ahí los van a detener y a multar diciéndoles: "Están en un recinto deportivo y no pueden permanecer aquí".
Por lo tanto, mi idea es hacer un llamado de atención -es lo mismo que planteé al comienzo del debate de esta iniciativa- en orden a que no se encuentra bien definido lo que es un recinto deportivo. Y esto puede llevar a cometer un abuso, lo que, a mi parecer, no es la intención de los legisladores.
Yo preferiría que no se fumara en la multicancha de una población. Pero la cultura existente del espacio físico, donde existe hacinamiento y no hay lugares de encuentro, hace que este tema sea un poco más complejo.
Yo no voy a votar en contra de esta enmienda. Comparto plenamente el espíritu de la ley, pero me voy a abstener, porque quiero dejar constancia de que hay un vacío al no definirse qué se entiende por "recintos deportivos". Hubiera sido bueno precisarlo, porque esto puede prestarse para una interpretación inadecuada.
He dicho.
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