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    • rdf:value = " 3. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, GÓMEZ Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 18.700 PARA SANCIONAR CON NULIDAD DE LA ELECCIÓN LOS CASOS EN QUE EL ESCRUTINIO DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS FUERE HECHO EN UN LUGAR DISTINTO DE AQUEL EN QUE HUBIERE FUNCIONADO O SIN LA PRESENCIA DE PÚBLICO (8716-06) Con la experiencia que nos entregó la última elección, nos percatamos de una forma de vulneración de las normas sobre el escrutinio, que debe ser sancionada con toda la fuerza, pues debilita de tal manera el estándar de "Elecciones Libres y Justas" que la Carta de Naciones Unidas reconoce como derecho de las personas y obligación de los Estados. Omar Felipe Rebolledo Sáez postuló al cargo de alcalde por la comuna de Ránquil, Provincia de Ñuble, VIII Región del Bio Bio. En la comuna existe un solo local de votación, en el cual todos los presentes fueron desalojados el día de la elección, justo en el momento del escrutinio, a partir de las 17.30 horas, es decir, media hora antes del cierre por Carabineros entre las 18:00 y 18:25 horas aproximadamente, por lo que el escrutinio fue secreto respecto de los trámites descritos en los numerales 1, 2, 3 del artículo 71 de la ley 18.700. A este respecto, señalaremos a modo de ejemplo de cómo se vivió la situación en el interior del local de votación, la declaración de don Miguel Alejandro Figueroa Arriagada, vocal de la mesa N°11 y 5 fusionadas de varones quien textualmente, ante Notario, declara: "Siendo las 17:15 horas del día 28 de octubre del año en curso, me encontraba al interior del local de votación de la comuna de Ránquil, Escuela Básica de Ñipas, ubicada en Manuel Matta N°440, cumpliendo mi función de vocal de mesa, cuando venía regresando por el centro del patio de la escuela, desde la mesa en la que sufragué, con dirección a la mesa que integraba como vocal, se me acercan dos funcionarios de Carabineros de Chile y uno de ellos, suboficial mayor señor Bernardino Del Carmen Palma Torres de la dotación de la comuna de San Carlos, jefe de plaza, me señala que debo hacer abandono del local junto a seis personas más, que en ese momento se encontraban conmigo y que si no lo hacía, debía acompañarlo a la unidad por no obedecer su orden, me negué rotundamente a su mandato, haciéndole hincapié a que él desconocía la ley. Insistió reiteradamente sobre el particular, transformando la conversación en una interacción un poco más subida de tono, de su parte. Le expliqué que era vocal de mesa, motivo por el cual no podía salir del local. En ese momento obligó a las otras 6 personas a que salieran del local, puesto que ellos ya habían sufragado, a lo que el resto de la gente accedió para evitar mayores problemas, puesto que la situación se había tornado incómoda. Debo señalar que nunca hubo ninguno tipo de desorden público al interior del local". Sobre el hecho de encontrarse cerrada la Escuela Básica de Ñipas, el ciudadano Alejandro Vera Arias, también declara lo siguiente "Que debido a las elecciones de alcalde y concejales, que se estaban realizando a lo largo del país, el día 28 de octubre de 2012, concurrí a las 17:48, al local de votación Escuela Básica de Ñipas, ubicada en Manuel Matta N°440, comuna de Ranquil, siendo este el único local de votación de ésta comuna, me encontré que la puerta de acceso al lugar de votación, al momento del escrutinio se encontraba cerrada, un carabinero me informó que el ingreso se realizará en diez minutos más a dicho local y por la puerta de salida que se utilizó ese día, me dirigí a ésta habiendo tres carabineros, dos hombres y una mujer en la puerta de acceso, no dejando entrar a nadie que ingresara a este local de votación, candidatos a concejales de Ia comuna, que querían concurrir a observar el escrutinio, en circunstancias que al interior de éste ya se estaban realizando estos en distintas mesas de votación, me acerqué a un suboficial de Carabineros, que se encontraba afuera de éste, solicitando el ingreso, pero él me dijo que estaba a cargo de la seguridad exterior del local de votación y que la orden de no ingreso, venía del interior del local, desconociendo quién había dado dicha orden, a las 18:12 horas llama a la radio comunitaria de la comuna para denunciar dicha anomalía, no habiendo respuesta, por lo que aproximadamente a las 18:22 horas, por la autorización del capitán de carabineros a cargo, ingresé al local de votación encontrándome con la sorpresa que ya habían dos mesas escrutadas y comenzando una tercera. Agrego que el acceso a las salas de clases donde funcionaban las mesas receptoras de sufragios estaban bloqueadas con mesas de colegio". El candidato a alcalde Felipe Rebolledo tuvo vocales afines solo en 4 de las 19 mesas; coincidentemente en todas de esas mesas ganó Rebolledo por una diferencia promedio de 6 votos; en 10 de las restantes ganó el actual alcalde Carlos Garrido por igual promedio de votos. Sin embargo, en 5 mesas donde la totalidad de los vocales eran funcionarios municipales la diferencia fue superior a 40 votos a favor de Garrido. Y, además hubo una insólita coincidencia de 40 votos nulos y 40 votos blancos. En el escrutinio no pudo darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios, dispone que "cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes. Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa hubiere recibido la votación". Asimismo, el artículo 71 de la misma ley en sus numerales 1, 2, y 3. 1) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito; 2) Se abrirá la urna y se separaran las cédulas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; 3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente, de lo que se dejara constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas; Por lo anterior, el escrutinio se realizó en completo secreto, tiempo durante el cual pudo ocurrir lo que fuese con urnas y votos. El secreto genera vulnerabilidad. Reclamados estos hechos al TER (Tribunal Electoral Regional) de Concepción, demandando nulidad y nueva elección, este ordenó re-escrutinio. Pero en casos graves como esto no basta el escrutinio, pues si este se verifica, se hará sobre votos eventualmente falsos y urnas posiblemente manipuladas. Los hechos descritos, tienen relevancia electoral, y corresponden a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 18.700, sobre Votaciones y Escrutinios: "ARTÍCULO 96.- Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con: a) la elección o funcionamiento de las Mesas Receptoras o Colegios Escrutadores o los procedimientos de las Juntas Electorales; b) el escrutinio de cada Mesa o los que practicaren los Colegios Escrutadores; c) actos de la autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio; d) falta de funcionamiento de Mesas; e) práctica de cohecho, de soborno o uso de fuerza y de violencia, y f) la utilización de un Padrón Electoral incorrecto, que contenga omisiones de inscritos o electores con derecho a sufragio, inhabilidades mal aplicadas, errores en el domicilio electoral, en la correspondiente circunscripción electoral y en los demás datos del padrón". No obstante, la declaración de nulidad es eventual, depende del criterio del Tribunal. Un atropello a la Ley 18.700 en su aspecto más importante que es el recuento de los votos, debe tener una sanción OBLIGATORIA de nulidad. Generar un conteo secreto en la parte del proceso más importante que es la apertura de las urnas y la contabilización del número de estos, debe tener una sanción fuerte, sino, propiciaremos este secreto, fomentaremos un fraude electoral intolerable. Por tanto, vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 96 de la Ley 18.700, sobre Votaciones y Escrutinios: "No obstante ello, si hubiere prueba indubitable de que el escrutinio fue secreto, en vulneración de lo ordenado en el artículo 69 y 71 de esta misma ley, los jueces deberán dar lugar sólo a la nulidad de la elección". (Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador. "
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