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1.- La ley 20.067 incurre en una omisión ya que no extiende los beneficios de la ley de accidentes del trabajo a los párvulos atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y por aquellas entidades administradoras que reciban aportes vía transferencias de fondos, a través de la referida Corporación de Derecho Público.
2.- El seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realiza su práctica.
3.- ¿Qué estudiantes están protegidos por este seguro?. Los estudiantes regulares de establecimientos fiscales o particulares del segundo nivel de educación parvularia (Kinder), de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, desde que se matriculan en ellos, con excepción de los períodos de vacaciones.
4.- La atención la entregan las postas u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular.
5.- La ley 16.744, establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En su artículo 2° señala las personas beneficiarias de este seguro y se omiten a los estudiantes de educación parvularia.
6.- El Decreto Supremo N° 313, de 1972, del Ministerio de Educación, el cual incluye a los escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley N°16.744.
7.- Ley 20.067, de 2005, la cual reemplaza el inciso primero del artículo 3 de la ley 16.744, cuyo texto es:
"Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderán por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza."
8.- Ley 20.301, modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carente de recursos.
1. Ley 20.557, ley de presupuestos año 2012, Ministerio de Educación, Junta Nacional de Jardines Infantiles, partida: 09, Capitulo: 11 (01, 06).
2. Glosa Presupuestaria:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N°20.067, durante el año 2012 quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se refiere dicha ley, los párvulos atendidos por la junta Nacional de jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban aportes por transferencias de fondos, a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Las modificaciones introducidas por la ley 20.067, de 2005, no consideró a los párvulos que asisten a establecimientos educacionales de edad inicial dependientes de la Junta Nacional de jardines Infantiles o cuyo financiamiento es fruto del programa de transferencia de fondos de dicha entidad.
En mérito de lo señalado precedentemente, proponemos el siguiente:
Proyecto de Acuerdo:
Solicitar a Su Excelencia, el Presidente de la República, que modifique el artículo 3 de la ley 16.744, incorporando un inciso final, para que su texto definitivo quede de la siguiente forma:
"Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administraran dicho seguro.
Asimismo, quedarán cubiertos por el seguro escolar a que se refiere esta ley, los párvulos que asistan a programas o establecimientos administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles y por aquellas entidades que reciban a través de dicha Corporación de Derecho Público descentralizada, aportes de transferencias de fondos destinados al funcionamiento de establecimientos de edad inicial".
(Fdo.): Lily Pérez San Martín, Senadora.
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