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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , voy a informar la opinión de la Comisión de Constitución recaída en la consulta que se formuló a raíz de la inquietud que algunos manifestamos en cuanto a una eventual inconstitucionalidad del artículo 3°.
Existía el temor de que este trámite pudiese extender más allá de lo razonable la tramitación del proyecto, pero el informe fue entregado dentro de plazo. Ahora, si no se discutió antes, no fue por responsabilidad de los miembros de dicho órgano técnico.
En la Comisión estudiamos con la mayor acuciosidad el precepto mencionado, que suscitaba inquietudes de distinta naturaleza.
Una se refería a la prohibición total de la publicidad del tabaco y a la restricción que ella significaría para la libertad económica, que es una garantía constitucional.
Otra decía relación con la prohibición de la aparición de personas fumando en ciertos programas transmitidos por televisión o radio, lo cual podía entenderse como atentatorio contra la libertad de expresión e incluso como una imposición de cierto grado de censura por la vía de la ley.
Y la tercera tenía que ver con la obligación que el inciso final del artículo 3° establecía para las compañías tabacaleras en orden a entregar un informe detallado y con un nivel de exigencias que no se pide a ninguna otra empresa del país.
Esas fueron las tres inquietudes que motivaron un estudio sobre la constitucionalidad de la norma.
A la sesión en que la Comisión analizó el tema asistieron, especialmente invitados, el abogado Patricio Zapata, profesor de Derecho Constitucional , y el Subsecretario Salud , señor Jorge Díaz, quien presentó un informe de constitucionalidad elaborado por la profesora Ángela Vivanco.
Teniendo a la vista el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud y las normas constitucionales pertinentes, la Comisión llegó a la conclusión de que el artículo 3° no presenta aspectos de inconstitucionalidad.
Como acabo de señalar, se tuvo a la vista el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en virtud del cual Chile se había comprometido a avanzar en preceptos que prohibieran toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, lo que, obviamente, obliga a nuestro país y pone esta materia en el ámbito del orden público nacional, si bien hay que recordar que el referido Convenio establece -cito de manera textual- que "Cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco". O sea, admite la posibilidad de que la aplicación de las normas pueda circunscribirse, restringirse o gradualizarse a consecuencia de principios constitucionales nacionales.
Ahora bien, entrando en el análisis directo de esta materia, la razón fundamental para considerar constitucional la norma se basa en el planteamiento que hizo el profesor Patricio Zapata.
Me voy a referir brevemente al texto que él nos entregó en la reunión.
Ahí señala que esta severa imposición no impactaría, a su juicio, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad económica, en la medida en que se halla dentro del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que establece principios y reglas que se han incorporado al orden público chileno. Y agrega que "quienes se dedican al negocio del cigarro no pueden sino saber que ya no pueden seguir esgrimiendo en su favor todas y cada una de las garantías de la libertad económica, como si fueran productores de libro u oferentes de electrodomésticos.
"Jurídicamente, la industria del tabaco se encuentra, entonces, en una situación homologable a la de quienes fabrican o venden armas. Esto es, sujetos a un estrictísimo régimen de control. Se trata de actividades lícitas, en cuanto no prohibidas, pero no por ello dotadas del haz pleno de facultades complementarias de que gozan otros emprendimientos".
Este planteamiento me parece bastante coherente, el cual se reitera a continuación cuando se afirma: "Muchas son las razones que pueden llevar a una sociedad a estimar que existen conductas negativas que, sin embargo, no deben ser prohibidas (...) Esta aceptación o tolerancia no trae aparejado, sin embargo, el estatus de derecho fundamental".
El señor ESCALONA (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Le voy a dar un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.-
Dos, señor Presidente, para poder completar el informe de constitucionalidad.
El profesor Zapata concluye diciendo: "El derecho fundamental amplio consiste en libertad para realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional. En la medida que el orden público chileno asume un claro compromiso con la reducción progresiva de la incidencia del tabaquismo, con la inmunización de los menores frente a la adicción y la protección de los fumadores pasivos, no puede sino desprenderse que existe base constitucional no solo para la regulación y la restricción, sino que también para el control y, de ser practicable, la prohibición".
En consecuencia, respecto del inciso primero, se acepta la constitucionalidad de la norma allí contenida.
Asimismo, señor Presidente , la Comisión analizó los demás incisos del artículo 3°.
En el segundo simplemente se hace una observación de texto. Ahí se habla de prohibir "la publicidad indirecta realizada por medio de placement". Pensamos que todavía es posible escribir nuestros textos legales en castellano, por lo que la Comisión propone reemplazar la palabra "placement" por "emplazamiento".
Además, se sugiere eliminar la frase "financiado por la industria del tabaco", por cuanto tal emplazamiento también podría ser financiado por otra industria, con lo que la publicidad indirecta pasaría a ser lícita y legítima.
Por lo tanto, proponemos dos modificaciones al inciso segundo: remplazar la palabra "placement" por "emplazamiento" y suprimir la frase "financiado por la industria del tabaco".
En cuanto al inciso tercero, relativo a la prohibición de la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco, para evitar cualquier inquietud....
Pido un minuto más, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
Sería el tercero, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Estoy informando a la Sala acerca de las conclusiones a que arribó la Comisión de Constitución, lo cual me parece relevante.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Muy bien.
Puede continuar.
El señor LARRAÍN.-
Decía que, para evitar cualquier inquietud respecto de que la prohibición de imágenes pudiera estimarse atentatoria contra la libertad de expresión, se sugiere remplazar la frase "la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco", por otra que diría: "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos". Así, se mantiene el objetivo original, pero se evita la parte que podría ser entendida como una especie de censura.
Por último, en cuanto al inciso final, que detalla una serie de características, el profesor Zapata sostuvo que "es muy vago y difuso, remite a términos que nuestra ley no define (...) e incurre, además, en el absurdo de imponer a las empresas tabacaleras la obligación de informar sobre gastos en que no pueden incurrir ("promoción"). Estas ambigüedades son de tal entidad que comprometen la constitucionalidad, desde el momento en que este trato distinto aparece como discriminatorio e injustificado".
Sin embargo, para mantener el espíritu de obligar a las empresas tabacaleras a una mayor información que transparente ese tipo de gastos, la Comisión, siguiendo una propuesta que hizo el propio profesor Zapata, sugiere remplazar el inciso final por otro del siguiente tenor:
"Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales".
En resumen, señor Presidente , la Comisión de Constitución valida la constitucionalidad del artículo 3°, pero recomienda introducirle tres modificaciones:
-En el inciso segundo, remplazar la expresión "placement" por la voz "emplazamiento" y eliminar la frase "financiado por la industria del tabaco".
-En el inciso tercero, sustituir la frase "la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco", por otra que diga: "que se promueva el consumo de productos de tabaco o se señalen características favorables acerca de éstos".
-Y, por último, remplazar el inciso final por el siguiente:
"Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales".
Con ello se cumple el objetivo de contar con una buena legislación, sin problemas de constitucionalidad.
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