. . . . . " El se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , voy a exponer sobre la materia en debate, pero deber\u00E9 retrotraerme al punto anterior porque, de lo contrario, al no aceptarse la duda de constitucionalidad que se plante\u00F3 justamente con motivo del art\u00EDculo 3\u00B0 y entrar a discutir otra norma, me quedar\u00E9 sin poder argumentar.\n \nSimplemente y en forma muy breve debo decir que he o\u00EDdo con atenci\u00F3n las explicaciones del Senador Larra\u00EDn y, b\u00E1sicamente, la referencia a algunos constitucionalistas en cuanto a la constitucionalidad de aquel precepto. Y, a mi juicio -lo dije en su momento, pero vuelvo a reiterarlo-, la prohibici\u00F3n total a la publicidad del tabaco -yo no fumo; lo he se\u00F1alado varias veces-, en una perspectiva ideol\u00F3gica, s\u00ED vulnera la disposici\u00F3n constitucional que otorga precisamente libertad y derechos a quienes leg\u00EDtimamente desarrollan actividades p\u00FAblicas.\n \nEn efecto, se establece una prohibici\u00F3n absoluta y completa a una actividad econ\u00F3mica l\u00EDcita -porque hasta ahora lo es, a menos que se declare il\u00EDcita-, lo cual implica consagrar una norma legal que, en mi opini\u00F3n, resulta inconstitucional en cuanto a los derechos y garant\u00EDas de orden patrimonial. \nS\u00E9 que aquella materia ya se vot\u00F3 porque se plante\u00F3 una duda de constitucionalidad. \nHace un mes el Senador Hern\u00E1n Larra\u00EDn me hab\u00EDa convencido de tal argumentaci\u00F3n, y me qued\u00E9 con esa idea. No obstante, se\u00F1or Presidente , quisiera dejar en claro que, seg\u00FAn mi parecer, la norma en cuesti\u00F3n vulnera un principio constitucional importante.\n \nDel mismo modo, tampoco me pareci\u00F3 que quedaron bien resueltos los preceptos anteriores al que nos estamos pronunciando -que es el primero que se est\u00E1 votando-, sea porque no hubo indicaciones adecuadas o porque ellas se rechazaron. A modo de ejemplo, todo lo relativo al espacio interior o cerrado, donde la redacci\u00F3n hace ininteligible la disposici\u00F3n, ya que se lo define como \"Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o m\u00E1s paredes o muros,\". Hasta el d\u00EDa de hoy no logro entender, m\u00E1s all\u00E1 de los esfuerzos que he realizado, lo que se quiso decir con esa expresi\u00F3n o con aquella forma de plantear el tema. \nPor eso, se\u00F1or Presidente , yo hab\u00EDa pedido la palabra para hablar precisamente de los dos asuntos que en su momento o se rechazaron o la Comisi\u00F3n resolvi\u00F3 que se trataba de algo que estaba bien hecho. Y, a mi modo de ver, eso no est\u00E1 bien hecho, pues aparece como una norma de car\u00E1cter inconstitucional.\n \nOtra materia -espero que se analice-, tiene que ver con un error que se da en relaci\u00F3n con las indicaciones que se presentaron al numeral 9). No obstante, me referir\u00E9 a ello cuando se llegue a esa instancia. \nSolo quer\u00EDa dejar constancia de mi opini\u00F3n acerca de los puntos ya abordados. \nHe dicho. \n " . . . . .