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- rdf:value = " El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, nunca hay que perder de vista el fondo de lo que estamos discutiendo.
Chile es la tercera nación en el mundo con mayor consumo de tabaco. En nuestro país, uno de cada diez niños de diez años fuma. Y todos sabemos que si no se ataca el problema a tiempo, el cuerpo pide después la nicotina y todos los elementos que contiene el cigarrillo, y el menor se convierte en un adicto.
En seguida, coincido con lo que destacó el Honorable señor Zaldívar. Hay que votar separadamente la frase "en el horario permitido para menores", porque es más coherente con la prohibición de la publicidad el que la restricción para promover el consumo de productos de tabaco alcance a todos.
Sacando el aspecto relativo a los menores, comparto más la redacción de la Comisión de Constitución que la de Salud. Porque puede resultar excesivo que no sea posible fumar en vivo, por ejemplo, en una obra de teatro que se transmite en televisión.
El señor LARRAÍN.-
Lo es.
El señor WALKER (don Patricio).-
Si en esa oportunidad alguien está fumando y experimenta un malestar o algún problema a la salud, tal situación puede darse en la lógica de desincentivar el consumo de tabaco. Entonces, considero mucho mejor impedir que en los actos en vivo se promueva el consumo de cigarrillos.
Aplicar una especie de ley seca, como ocurrió con el alcohol en Estados Unidos, me parece poco realista y contraproducente. Por lo tanto, no nos queda más que prohibir la publicidad del tabaco.
Ahora, respecto de los temas constitucionales acá planteados: libertad económica, derecho de propiedad, etcétera, quiero leer textualmente lo que dijo el profesor Patricio Zapata en la Comisión de Constitución, porque en mi opinión es muy claro e ilustrativo:
"Después de estudiar este asunto, he llegado a la conclusión que la Constitución Política vigente no es obstáculo para que el legislador adopte, respecto de la industria del tabaco, el tipo de prohibiciones que contemplan los primeros cuatro incisos del artículo 3 que se propone.
"La primera defensa de la constitucionalidad consistiría en afirmar que, aun cuando se trata de una cortapisa severa e intensa, la referida prohibición sigue, sin embargo, inscribiéndose en el marco de las restricciones o limitaciones a que puede ser sometido, por el legislador, el ejercicio de un derecho fundamental.
"En esta línea, siempre será posible argumentar que frente a las exigencias de la libertad económica y el derecho de propiedad, la ley puede oponer las demandas del derecho a la vida, el derecho a la salud y, en general, del Bien Común".
Y más adelante, continúa: "Cualquier definición sobre esta ley tiene que partir por asumir que el orden constitucional chileno no es neutro sobre el valor de la industria del tabaco. En la medida en que Chile ha ratificado la Convención Marco de la OMS sobre control del tabaquismo, todos los órganos del Estado han asumido el deber de respetar y promover el derecho humano a ser protegido contra esta epidemia.
"Los principios y reglas de la Convención indicada se han incorporado en el orden público chileno. Por lo mismo, quienes se dedican al negocio del cigarro no pueden sino saber que ya no pueden seguir esgrimiendo en su favor todas y cada una de las garantías de la libertad económica, como si fueran productores de libro u oferentes de electrodomésticos.
"Jurídicamente, la industria del tabaco se encuentra, entonces, en una situación homologable a la de quienes fabrican o venden armas. Esto es, sujetos a un estrictísimo régimen de control. Se trata de actividades lícitas, en cuanto no prohibidas, pero no por ello dotadas del haz pleno de facultades complementarias de que gozan otros emprendimientos".
No proseguiré con la lectura, pero aparecen otros ejemplos, como el del suicidio frustrado, el cual no se castiga, pero sí el auxilio al suicidio.
Eso dice el profesor Zapata. Y se encuentra consignado en el respectivo informe de la Comisión de Constitución, donde lo analizamos en su oportunidad.
Por lo tanto, creo que hay argumentos constitucionales sólidos, contundentes, para establecer estas restricciones, estas prohibiciones, a fin de defender la vida y la salud de las personas, especialmente de nuestros niños.
He dicho.
"
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