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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en primer lugar, habría que esclarecer el sentido de lo que estamos discutiendo, porque aquí se debaten demasiadas cosas simultáneamente.
Nos encontramos estudiando solo el inciso tercero del artículo 3º propuesto. En la Sala y, luego, en la Comisión de Constitución, la expresión "la aparición de personas fumando" nos pareció compleja desde el punto de vista de la libertad de expresión; porque podría equivaler a censurar en una obra de teatro exhibida en horario para menores a una persona que apareciera fumando por necesidad del guión. Esa obra debería ser censurada de acuerdo a la disposición sugerida por la Comisión de Salud.
A eso nos opusimos. Y propusimos cambiar la expresión "la aparición de personas fumando" por otra que dice "que se promueva el consumo de productos de tabaco". Con ello se mantiene el sentido de la norma, pero se evita el eventual conflicto con la idea de libertad de expresión, que permite la aparición de una persona fumando en una película o en una obra de radioteatro.
Dicho lo anterior, me parece que la norma queda razonable, pues se mantiene su espíritu y para nada se cumple la profecía del fin de mundo que algún señor Senador anunció si se cambiaba la referida disposición. ¡Porque aquí no estamos abriendo espacios para una imitación que pueda conducir a los jóvenes imberbes por el camino del mal...!
Sin embargo, también me doy cuenta de que la redacción planteada, a propósito de la observación del Senador Zaldívar, podría ser contradictoria. Porque nosotros solo pretendemos corregir el inciso respecto de la frase "la aparición de personas fumando", lo cual queda cautelado con lo que proponemos. Pero queda expresado en forma tan genérica, que pareciera que en programas que no son para menores estuviéramos autorizando el consumo de productos de tabaco o su promoción mediante la expresión de características favorables de estos.
En consecuencia, considero válida la propuesta, en el entendido de que se debe eliminar la frase, como lo pidió el Senador Zaldívar, "en el horario permitido para menores".
Por lo tanto, sugeriría aprobar la redacción propuesta por la Comisión de Constitución, excluyendo la frase recién mencionada, con lo cual se mantendría la coherencia de la norma y no sería contradictoria con el inciso primero. Se entiende que es una especificación en cuanto a su alcance, para evitar que, en forma indirecta, como lo señala el inciso segundo, se haga publicidad por medio del placement.
Ahora, respecto del término "placement" o "emplazamiento", yo me hago cargo de la inquietud de los Senadores Uriarte, Carlos Larraín y otros. Pero ya que no hubo unanimidad, quiero pedir, para la historia de la ley, que quede registrado que la utilización por el legislador del vocablo "emplazamiento" se hace para evitar el uso del "placement" -palabra inglesa que no corresponde a nuestro idioma-, que en el marketing o en la publicidad en nuestro país y en otros lugares significa el emplazamiento publicitario indirecto en escenas o en escenografías usadas en programas de televisión, en el cine, o en otras actividades, como la fotografía.
De manera que, si dejamos registrado eso en la historia de la ley, tal vez se entenderá que la palabra "emplazamiento" dice relación con el vocablo placement en el sentido a que me he referido.
He dicho.
"
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