. . . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA TIPIFICAR NUEVAS CONDUCTAS COMO DELITO DE PORNOGRAF\u00CDA INFANTIL (8711-07)"^^ . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA TIPIFICAR NUEVAS CONDUCTAS COMO DELITO DE PORNOGRAF\u00CDA INFANTIL (8711-07) \n \nLa Convenci\u00F3n Internacional de los Derechos del Ni\u00F1o exige a los Estados parte garantizar la protecci\u00F3n de los menores de edad frente a casos de explotaci\u00F3n y/o abusos sexuales, siendo deber de cada pa\u00EDs evitar que ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes puedan ser v\u00EDctimas de este tipo de delitos. Y es justamente con el prop\u00F3sito de sancionar a quienes cometen estos il\u00EDcitos, que nuestra legislaci\u00F3n penal ha adecuado, incorporado o mejorado la tipicidad o penalidad de aquellas conductas atentatorias a los derechos expresamente consagrados. \n \nEs en esta direcci\u00F3n que se sanciona penalmente la pornograf\u00EDa infantil, toda vez que constituye una forma de explotaci\u00F3n sexual, en la que se pone de manifiesto la vulnerabilidad de muchos ni\u00F1os, ni\u00F1as y adolescentes que terminan siendo objeto de este delito. \n \nEste proyecto de ley tiene por finalidad reforzar la legislaci\u00F3n penal existente en este \u00E1mbito, tipificando algunas conductas que podr\u00EDan entenderse no incorporadas, tal y como se expone a continuaci\u00F3n: \n \na.En primer lugar, se advierte que el art\u00EDculo 366 quinquies del C\u00F3digo Penal sanciona a quien participe en la producci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico, lo que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia implica elaborar o fabricar, y en consecuencia corresponde un delito previo a la publicaci\u00F3n, distribuci\u00F3n o almacenamiento de material pornogr\u00E1fico, tambi\u00E9n sancionados en virtud de los art\u00EDculos 374 bis y 374 ter del mismo C\u00F3digo. \n \nSe aprecia as\u00ED que en el primer momento de producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n o fabricaci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico, puede participar tambi\u00E9n la figura del que financia esta producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n o fabricaci\u00F3n de material pornogr\u00E1fico, y cuya actuaci\u00F3n en la ley vigente no se encuentra tipificada, lo que podr\u00EDa conllevar a que no se le sancione como autor, sino como c\u00F3mplice de este delito. Por ello, se estima necesario incorporarla a la ley penal y sancionar penalmente a quien dote de dinero, cr\u00E9dito o especies que sirvan para producir material pornogr\u00E1fico o sirvan para conseguir los medios y recursos que son destinados a la adquisici\u00F3n de bienes o servicios con que se desarrolla este il\u00EDcito. \n \nb.En segundo lugar, el art\u00EDculo 374 bis del C\u00F3digo Penal, sanciona a quien comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornogr\u00E1fico, cualquiera sea su soporte, no obstante ni en dicha norma ni en el art\u00EDculo 366 quinquies, se puede entender incorporada la figura delictual de reproducir este material, es decir, no existe sanci\u00F3n expresa para quien saque copia en uno o muchos ejemplares de aquella producci\u00F3n donde se han utilizado menores de dieciocho arios para la elaboraci\u00F3n de representaciones de actividades sexuales expl\u00EDcitas, reales, simuladas o representaci\u00F3n de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o en donde se emplee su voz o imagen con los mismos fines. \n \nEs por ello que se propone incorporar al art\u00EDculo 374 bis, la tipificaci\u00F3n de la conducta de quien \"reproduzca\" este material ilegal. \n \nEn raz\u00F3n de lo expuesto es que se propone el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0. Agr\u00E9guese al inciso primero del art\u00EDculo 366 quinquies, luego de la palabra \"producci\u00F3n\" y antes de \"material pornogr\u00E1fico\", el siguiente texto: \"o financie la producci\u00F3n\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0. Agr\u00E9guese al inciso primero del art\u00EDculo 374 bis, luego de la palabra \"difunda\" y antes de \"o exhiba material pornogr\u00E1fico\", el siguiente texto: , reproduzca\". \n \n \n(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador. \n \n " . . . . . . .