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El señor NAVARRO.- Señor Presidente , vamos a tener esta dificultad, porque el artículo 39 que establece las consultas del área de unidad de pesquería, en su letra b), señala: "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación y administradas con licencias transables".
Entonces, debo deducir que el régimen que se está sugiriendo en el artículo 40 es para las pesquerías incipientes y para las sobreexplotadas.
La pregunta de fondo es si va a haber o no licitación en las pesquerías de plena explotación. Ese es el punto. Porque se les excluye de este régimen en el artículo 39. Y, como seguimos con el artículo 27 derogado, de las licitaciones, es imposible saber si lo que estamos aprobando va a ratificar la tesis que queremos o no. Porque efectivamente hay que "pegarse los saltos".
Leo nuevamente la letra b) del artículo 39: "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca".
Eso es todo, señor Presidente.
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