. . . . " \nEl se\u00F1or NAVARRO.- Se\u00F1or Presidente , vamos a tener esta dificultad, porque el art\u00EDculo 39 que establece las consultas del \u00E1rea de unidad de pesquer\u00EDa, en su letra b), se\u00F1ala: \"Este r\u00E9gimen no ser\u00E1 aplicable a las pesquer\u00EDas declaradas en plena explotaci\u00F3n y administradas con licencias transables\".\n \nEntonces, debo deducir que el r\u00E9gimen que se est\u00E1 sugiriendo en el art\u00EDculo 40 es para las pesquer\u00EDas incipientes y para las sobreexplotadas.\n \nLa pregunta de fondo es si va a haber o no licitaci\u00F3n en las pesquer\u00EDas de plena explotaci\u00F3n. Ese es el punto. Porque se les excluye de este r\u00E9gimen en el art\u00EDculo 39. Y, como seguimos con el art\u00EDculo 27 derogado, de las licitaciones, es imposible saber si lo que estamos aprobando va a ratificar la tesis que queremos o no. Porque efectivamente hay que \"pegarse los saltos\".\n \nLeo nuevamente la letra b) del art\u00EDculo 39: \"Este r\u00E9gimen no ser\u00E1 aplicable a las pesquer\u00EDas declaradas en plena explotaci\u00F3n administradas con licencias transables de pesca\".\n \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \n " . . . . .