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El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el numeral 25 sustituye al artículo 30 que habla de permisos extraordinarios, donde nuevamente tenemos la licencia transable de pesca, la cual será divisible, transferible, transmisible y susceptible de todo negocio jurídico. ¡Todo negocio jurídico!
Para quienes hemos dicho que lo que estamos transando aquí no son solo peces, sino dinero en efectivo, dólares, este artículo 30 lo viene a señalar. Estamos entregando a la industria pesquera euros, dólares. En definitiva, imagino que se refiere a todo lo que legal, lo que está dentro del marco de las leyes y de la Constitución.
Señor Presidente , respecto de estas licencias, esperaría tener un debate respecto a la expresión "todo negocio jurídico". Porque, ¿se podrá vender a países no democráticos, por ejemplo; a nuestra competencia pesquera, el Perú?
Para aquellos que desde la tribuna o de afuera me han gritado "vendepatria" -desinformados los trabajadores-, siento el más profundo respeto por la dignidad de los tripulantes pesqueros a quienes he defendido durante 20 años como Diputado y ahora como Senador. Porque son hombres de trabajo y esfuerzo que no necesariamente tienen la capacidad, la oportunidad más bien, de entender el mamotreto que es el informe y conocer lo que estamos discutiendo.
Repito que a ellos los respeto profundamente. Les he dicho que los voy a defender, aunque no logren comprender lo que estamos discutiendo. Porque les hemos señalado que lo que están entregándoles a las empresas, que han venido a defender sin ninguna seguridad de protección social ni compromiso alguno sobre los despidos que van a venir, es un tremendo negocio jurídico que, efectivamente, puede ir a parar a cualquier parte. No hay límites. Pueden ser nuestros competidores. Pueden ser los noruegos, los españoles, los peruanos, todo negocio jurídico.
Para aquellos que sostienen que el mar es chileno, al igual que los recursos hidrobiológicos, les tenemos que informar que ese negocio jurídico puede llevar a nuestros recursos pesqueros a cualquier lugar del mundo donde haya una oferta aceptable para quienes hoy día les entregamos, a título gratuito, estas toneladas de recursos.
Por tanto, quienes estamos defendiendo la patria, somos los que decimos que en el artículo N° 1 de esta ley se tiene que establecer que la propiedad del Estado es imprescriptible e inalienable y que no puede generar ningún tipo de propiedad privada para quienes gocen de estos permisos, y que siga siendo siempre, de manera perpetua, para todos los chilenos y no de manera perpetua para unos pocos.
Eso es lo que estamos discutiendo en relación con el artículo 30.
Del mismo modo, debe ser el inciso sexto. La Subsecretaría tendrá un plazo de cinco días para resolver, contados desde la fecha de inscripción de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.
¿Cuál es la premura de los cinco días? En ese plazo tiene que resolverse el permiso de pesca transable. ¿Hay en tal lapso capacidad jurídico-administrativa para determinar si efectivamente el acto o negocio jurídico que estamos autorizando en el artículo 30 va a ser evaluado por la Subsecretaría para inscribir ese permiso?
Considero que aquí todo quiere hacerse de manera apresurada. Cinco días me parecen absurdos para un servicio que tiene escasísimas condiciones. Cuenta con mucho profesional muy bien calificado, pero sobrecargado de trabajo. Establecer tal plazo, contado desde la fecha de la solicitud, para resolver sobre la licencia de pesca, me parece poco.
Del mismo modo, el inciso siguiente dispone que en la unidad mínima de división de las licencias transables de pesca, podrá recaer algún acto jurídico, lo que tiene un coeficiente de 0, 00001.
Señor Presidente , ha sido difícil encontrar en el debate de las Comisiones algún documento técnico que pueda ilustrar los guarismos de que estamos hablando.
Cuando denantes discutimos la asignación de los recursos por la entrega de la cuota, preguntamos: ¿Cuánto vale la cuota? ¿Cuánto dinero estamos entregando a cada empresario? ¿Cuánto dinero concreto? Porque esa información la tiene la Subsecretaría. Están los precios del mercado. Con el fraccionamiento, podríamos decir exactamente cuánto damos.
Ahora nos plantean que el acto jurídico tiene un coeficiente. Esa es la verdad. Estamos aprobando una ley sobre la cual no va a haber división de licencias transables.
Es necesario que nos digan qué significa ese coeficiente; desde cuántas toneladas es posible establecer la división de las licencias transables. Porque eso pone el mínimo. Es decir, cuánto es lo mínimo que alguien puede transferir o vender. Es importante saberlo.
El guarismo del coeficiente debiera ser explicado al momento de votar, para que no haya un pronunciamiento a ciegas.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
--(Aplausos en tribunas).
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