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El señor NAVARRO.- Señor Presidente , tengo entendido que estamos discutiendo el artículo 30 y no la indicación.
El señor LARRAÍN .- Siempre se debate primero la indicación.
El señor NAVARRO.- Entiendo que después discutirá la indicación.
Y se va a votar primero esta, y luego, el artículo.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría sabe perfectamente que la discusión es una sola.
El señor NAVARRO.- Correcto.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- De acuerdo con el orden que me ha señalado el señor Secretario , se vota primero la indicación,...
El señor LARRAÍN .- Así es y ha sido desde siempre.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-... pero se realiza una sola discusión.
El señor NAVARRO.- Muy bien.
Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre lo que he señalado: los cinco días para resolver la solicitud de inscripción de que dispone la Subsecretaría de Pesca.
Y luego de leer el artículo 30 A, les anticipo a los colegas Senadores el porqué de la premura de los cinco días: al momento de inscribirse, se incorporan además los embargos, las prohibiciones judiciales que recaigan sobre la licencia y la Subsecretaría estará impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad.
O sea, ingresan la licencia; no existe demanda de los trabajadores ni embargo judicial y la Subsecretaría la inscribe; cinco días para resolver. Luego, los trabajadores demandan, pero no hay posibilidad alguna de embargo frente a esa licencia inscrita.
Ante ello, hago reserva de constitucionalidad.
¿Estas licencias van a quedar blindadas por hallarse inscritas? ¿No serán susceptibles de embargo, dado que la inscripción no lo permite? ¿A qué se debe que se excluyan las prohibiciones judiciales?
¿Cuánto valen los barcos? El señor Ministro lo sabe muy bien: ¡Nada!; son fierro por kilo. Lo que vale en esta legislación es la cuota pesquera. ¡Un barco sin cuota de pesca no vale nada!
Por lo tanto, la única vía para que los trabajadores puedan demandar a su empresa con medidas precautorias es embargándole judicialmente la cuota. Ahora, en caso de producirse un grave incumplimiento: si una empresa provoca un daño irreparable en el medio acuático y el Estado le entabla una demanda, ¿me van a decir que porque se halla inscrita la licencia en la Subsecretaría de Pesca ya está blindada?, ¿que no pueden hacerle ninguna anotación más?, ¿que no es embargable?
Porque el artículo 30 A dice: "Se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas".
Y luego dispone: "La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados".
Deseo hacer una pregunta a los asesores jurídicos del Ministro .
Si la Corte Suprema demanda un certificado o si hay una resolución judicial precautoria respecto de los bienes -no de los barcos-, de la cuota, por cualquier acto irresponsable o de responsabilidad de la empresa (un mal negocio, por ejemplo), ¿habrá impedimento para que dicha resolución pueda quedar inscrita en la licencia y, por ende, no sujeta a acción?
Por último, señor Presidente , el Ministro ya ha hecho excesivo énfasis en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. No conozco el fallo, porque los informes que se están analizando no contienen mucha alusión técnica. Pero entiendo que aquí estamos hablando no de los permisos indefinidos: eso ya lo discutimos el 2000.
Y la autoridad lo sabe muy bien, porque en ese entonces era Diputado y mantuvimos enfrentamientos en la Cámara de Diputados por el mismo tema: debatimos el 2000 y el 2002 los permisos indefinidos.
Hoy día la ley establece diez años. Y eso estamos renovando. Yo he solicitado que se prorrogue por dos más, para discutir de verdad el proyecto de ley.
Se contemplan veinte años renovables automáticamente. Y les prometo que voy a demostrar por qué dicha renovación automática resulta tan absurda y burda, porque hay que leer detenidamente para saber lo que nos están tratando de encajar con esta iniciativa.
¿Por qué deben ser automáticas las renovaciones? Veinte años con renovación automática es un exceso.
Claramente, el principio precautorio determina que si un agente poseedor de licencias lo ha hecho mal, debería dejar de administrarlas.
Por lo tanto, la evaluación no puede ser ni a veinte ni a cuarenta, sino a diez años. Y en ese lapso lo hicieron pésimo. No estoy disponible para premiarlos por veinte o por más. En diez años casi destruyeron lo que teníamos. No estoy por premiarlos por esa acción.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
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