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El señor ORPIS.- Señor Presidente , el Senador Ignacio Walker me ahorró parte importante de lo que iba a señalar.
Pero, a mayor abundamiento, quisiera establecer que este artículo, por lo que se ha mencionado, es absolutamente clave. Porque hoy día existe un problema de transferibilidad.
En mis manos tengo el texto del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El señor NAVARRO .- ¿Puede leerlo?
El señor ORPIS.- En dicho documento hay un gráfico tremendamente importante.
Cuando parte la ley actual, que tenía un límite acotado en el tiempo, se generaban 25 transferencias. Eso era todo lo que se producía en general. Y baja a medida que va avanzando el plazo. Y hoy día están en cero. Por lo tanto, son dos elementos los relevantes.
¿Por qué no se producen las transferencias?
El señor NAVARRO.- Por la concentración del sistema.
El señor ORPIS.- Porque es un sistema tremendamente engorroso: está asociado absolutamente a las naves.
Entonces, este artículo rompe ese esquema.
¿Por qué razón?
Porque establece la plena transferibilidad, tanto de la titularidad como del uso o goce. Y eso permitirá el ingreso de nuevos actores al mercado.
Incluso más, señor Presidente .
Aquí se impugnaba lo señalado por el Ministro , en el sentido de que el Tribunal no habría dicho que tenía preferencia -tema que voy a profundizar en la discusión del artículo 26- o estimaba que las cuotas y las licencias deberían ser indefinidas.
Y quiero leerles textualmente el numeral 164 del documento pertinente, que contiene una argumentación mucho más profunda: "Así, tomando en cuenta dichos riesgos, este Tribunal ha llegado a la conclusión que, para mejorar el funcionamiento del mercado de intercambio de cuotas de pesca, se requiere establecer cuotas individuales de pesca de mayor duración que la actual, no descartándose incluso que éstas sean indefinidas.".
Eso lo dice el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Porque hay que generar un mercado de acceso,...
El señor NAVARRO .- ¡Un mercado ideal...!
El señor ORPIS.-... para que existan más actores que los de hoy día.
Por eso el artículo 30 es clave.
Y se establece la transferibilidad, que no es objetada por la indicación -es bueno aclararlo-, la cual no apunta a la cuestión de fondo, el plazo, que se encuentra en el artículo 26. Ella mantiene la idea de que las licencias transables sean plenamente transferibles, divisibles, etcétera.
Obviamente, si establezco en el inciso primero que las licencias transables son transferibles, tiene que haber un registro público para las transferencias, para que ingresen nuevos actores, para dar seguridad, para otorgar certeza. Y eso es lo que se dispone en los incisos siguientes del artículo respectivo.
Pero lo importante es lo que señala el artículo 30: que las licencias transables no solo serán transferibles, sino también divisibles, a un nivel de 0,00001. Es decir, se atomiza muchísimo más la propiedad en términos de porcentaje respecto a las cuotas; facilitando a través de dicha norma, que establece un registro público, la existencia de un mercado secundario en la materia.
Con ello, sin duda, entrarán bastantes más actores al mercado, a los que hoy día, por todas las dificultades existentes para realizar las transferencias, les resulta imposible hacerlo.
Como acabo de expresar, hoy día prácticamente no existen transferencias -hay cero transferencias-, por dos factores: uno, lo engorrosa que resulta la indivisibilidad de la nave para efectos de la transferibilidad de las cuotas; y dos, los plazos.
Eso vamos a verlo a propósito del artículo 26.
Sin embargo, la indicación sobre la que debemos pronunciarnos sigue manteniendo -y eso es importante, Senador Navarro - la plena transferibilidad. Los plazos -reitero- serán analizados en la norma recién citada.
Señor Presidente , concluyo reiterando que la indicación presentada no objeta la transferibilidad.
He dicho.
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