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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde seguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y certificado de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.
Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.
Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Hago presente que pocos minutos atrás se fue a consultar a la Secretaría de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda sobre el certificado, y ella informó que el documento estará en nuestro poder en quince minutos más.
Frente a eso, estamos haciendo una búsqueda con el señor Secretario de artículos que eventualmente no se topen con aquellos que fueron tratados por las Comisiones unidas, de forma tal que podamos entrar en materia de todas maneras a la espera de dicho certificado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, teniendo a la vista las normas que se enviaron a las Comisiones unidas, que versan sobre el acuerdo, corresponde analizar el número 22) del artículo 1° del proyecto, que enmienda el artículo 28 de la Ley de Pesca.
La duda de la Secretaría es que ese precepto hace una mención de las licencias transables. Pero no tiene directa relación con lo que está pendiente, por lo que, a lo mejor, es posible tratarlo.
En todo caso, el Senador Bianchi pidió votación separada de esa norma. Por lo demás, otro señor Senador solicitó lo mismo para todos los artículos.
Por consiguiente, corresponde analizar el número 17), que ha pasado a ser 22). Tal disposición es de quórum calificado y no está aprobada porque fue objeto de indicaciones en su oportunidad.
El artículo 28 que propone dicho numeral dice:
"Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.
"Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.".
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