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El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , quiero referirme a algunos alcances jurídicos hechos sobre la norma en debate. Para ello me permitiré leer una declaración que para muchos de los presentes resultará sorprendente.
"La Sociedad Nacional de Pesca, en reunión celebrada el 8 del mes en curso, acordó por la unanimidad de los Directores presentes, lo siguiente:
"1.- Los industriales pesqueros consideran altamente inconveniente el establecimiento tanto de licencias, que otorgan un título similar al de propiedad sobre tonelajes de peces por capturar, como de licitación de cantidades de captura futura.
"Lo anterior, en primer término, porque implica modificar el régimen jurídico vigente en relación a los peces, entregando la asignación de estos al Estado.
"En segundo término, porque con lo anterior se crea un esquema en el cual el Estado se arrogará el derecho de exigir retribuciones o redistribución de las rentas provenientes de la explotación de recursos pesqueros".
La declaración corresponde a la organización que agrupa a los grandes industriales pesqueros del país. Fue emitida en septiembre del año 1989, durante el trámite de la Ley de Pesca conocida como "Ley Merino".
23 años después, el representante de la misma entidad, señor Bacigalupo, vino a la Comisión de Pesca, según se puede leer en el primer informe de ella.
Afirmó: "Sobre los aspectos centrales de un nuevo marco regulatorio para el sector pesquero, considero indispensable otorgar en carácter indefinido las licencias transferibles de pesca ya que son continuadoras de los actuales permisos de pesca, cuyo carácter es permanente, sujeto a causales de caducidad legal".
No haré cuestión sobre el notable cambio de posición de los industriales pesqueros respecto del asunto, cuya razón es fácil de advertir, pues considero -como señala Humberto Maturana - un derecho básico de las personas poder cambiar de opinión.
Pero quiero ocuparme de la implicancia jurídica de este primer parecer y de sus fundamentos. La declaración de SONAPESCA, que data de 1989, no era una mera opinión gremial, sino que estaba fundamentada en razones concretas y precisas. Ella la expresó su gerente, señor Iturriaga , en la Comisión Legislativa encargada de estudiar el proyecto.
¿Qué decía el señor Iturriaga sobre las licencias de pesca?
Señala: "Es muy vulnerable la forma como se ha generado este proyecto de ley, donde se establece una constitución de este derecho por parte del Estado. En primer lugar, porque el Estado no tiene ese derecho y si no lo tiene, mal podría, entonces, radicarlo en los particulares".
Precisa, en otro pasaje de su intervención: "En Chile los peces no son del Estado, porque este no tiene derecho de dominio, solo uno de soberanía para fijar por sus leyes internas, la forma como se capturan. No tiene la facultad de apropiarse de ellos y de distribuirlos en la forma que le parezca".
La conclusión de esto es que estima que la iniciativa que se estudiaba era contraria a la Carta Fundamental, la cual, ciertamente, no ha cambiado respecto de estas materias.
No contento con ello recordó que una iniciativa similar a la del 89 -por cierto, similar a la que tenemos en nuestros escritorios- fue declarada inconstitucional por la Comisión Legislativa presidida por el General Matthei.
En defecto de este esquema, SONAPESCA proponía un sistema sin asignación de cuotas individuales, sino que con permisos o autorizaciones generales para salvar el problema de la necesaria regulación que garantizara la sustentabilidad y proponía que al declararse una pesquería en plena explotación se cerrara el acceso.
De este modo -se decía-, no se transgredía la Constitución al no establecer el derecho o privilegio de un armador sobre otros, ni se afecta el régimen jurídico de los bienes.
¿Qué quiero decir con esto, señor Presidente?
Quiero sostener que este proyecto y la visión de quienes lo han propuesto es inconsistente e inconstitucional por donde se le mire.
Por una parte, si se acepta la teoría de res nullius, que sigue buena parte de la Derecha, se están repartiendo bienes cuya propiedad no son capaces de afirmar. Para que el sistema de cuotas que se está generando tenga algún sustento, se requiere la mención a la propiedad que hemos propuesto y que se ha negado.
Si supusiéramos que ello está implícito o que bastaría con las menciones a la soberanía propuestas, la asignación de cuotas también sería inconstitucional al hacerse sobre la base de la historia, lo que implica una discriminación arbitraria, al impedir el ejercicio de la actividad a otros actores y constituye un trato desigual por parte del Estado.
Ello, sin perjuicio de otras normas, como las de zonas contiguas o las perforaciones, en que se entrega, ya ni siquiera al Estado, sino a los interesados, negociar sobre bienes públicos o res nullius, según la teoría a la que se adscriba.
El Tribunal Constitucional nunca se ha pronunciado sobre esta materia. Ha tenido en varios casos resoluciones de tipo formal y quizás sea esta una buena oportunidad para que se pronuncie.
Hago prevención de la inconstitucionalidad que he expuesto.
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