. . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N Y LARRA\u00CDN (DON HERN\u00C1N), CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO DE LOS DISCAPACITADOS A LOCALES DE VOTACIONES (8664-06) \nExposici\u00F3n de motivos: \n \nEn los \u00FAltimos comicios electorales se ha podido apreciar un n\u00FAmero creciente de personas discapacitadas, que con gran sacrificio de su parte, dadas las limitaciones que les afectan, y pese a que actualmente existe el voto voluntario, concurren a emitir su sufragio, pero en muchos casos los locales de votaci\u00F3n en que les corresponde hacerlo, no cuentan con las condiciones de accesibilidad adecuadas para dicho efecto, lo que obviamente les causa un menoscabo que agrava su condici\u00F3n y atenta contra el principio de igualdad de oportunidades y plena inclusi\u00F3n social, que contempla la ley N\u00B0 19.284. \n \nEn este orden de ideas, es del caso se\u00F1alar que el art\u00EDculo 52 de la Ley N\u00B0 18.700, establece que con sesenta d\u00EDas de anticipaci\u00F3n a la audiencia p\u00FAblica en que las Juntas Electorales designen los Vocales de Mesa y determinen los locales en que ellas funcionar\u00E1n, el Secretario de la Junta Electoral requerir\u00E1 de la Comandancia de Guarnici\u00F3n respectiva un informe sobre los locales estatales o privados que sean m\u00E1s adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalaci\u00F3n de c\u00E1maras secretas y mantenci\u00F3n del orden p\u00FAblico. \n \nPara facilitar el sufragio de las personas discapacitadas, estimamos que debe agregarse adem\u00E1s como requisito que han de cumplir estos locales, el contar con las condiciones de accesibilidad para ellos, de modo que puedan desplazarse sin dificultad, tanto en sillas de ruedas, como apoyados por aparatos ortop\u00E9dicos, al ingreso, durante su permanencia y al egreso del recinto, en los mismos t\u00E9rminos que prescribe el art\u00EDculo 23 de la Ley N\u00B0 20.422, que contiene las normas para la igualdad de oportunidades y plena inclusi\u00F3n social de los discapacitados. \n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 52 de la Ley N\u00B0 18.700, Org\u00E1nica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sustituy\u00E9ndose la oraci\u00F3n \u201Cy la mantenci\u00F3n del orden p\u00FAblico\u201D, por la siguiente, precedida de una coma (,): \n \n\u201Cla mantenci\u00F3n del orden p\u00FAblico, y la accesibilidad, desplazamiento y egreso de las personas con discapacidad del respectivo local\u201D. \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador. \n \n " . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N Y LARRA\u00CDN (DON HERN\u00C1N), CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO DE LOS DISCAPACITADOS A LOCALES DE VOTACIONES (8664-06)"^^ . . . . . . .