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Como sabemos, la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y escrutinios, establece normas para la propaganda electoral, definida como "la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley" (artículo 30).
Por su parte, el artículo 32 dispone que "No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza."
Respecto a la propaganda mediante "volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados", la ley señala que "sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 30".
Creemos que hay un vacío legal en relación a la relación de la propaganda electoral y los accidentes de tránsito.
En Radio Bio Bio, un ciudadano denunció mediante fotografías, la instalación de propaganda electoral peligrosa en la comuna de Lo Barnechea y Las Condes. "La primera fotografía es la intersección de Raúl Labbé con Camino Turístico, al ir de oriente a poniente existe tanta publicidad en la isla (bandejón) que no permite la visibilidad para poder cruzar.
La segunda fotografía corresponde a la intersección de avenida Las Condes con San Francisco de Asís, al ir de oriente a poniente (por Av. Las Condes) y querer virar en dirección a Lo Barnechea, esas fotografías no permiten ver si viene un peatón cruzando la calzada, o si un vehículo se encuentra detenido, por lo que podría producirse un choque por alcance". Las fotografías hablan por sí mismas, y pueden ser visitadas en el sitio web citado [1]
El 12 de octubre de este año, el joven peatón de 19 años, Enrique Mader, falleció en La Cañada con Monseñor Edwards en la comuna de la Reina, en virtud de un atropello. Se maneja la tesis de que la muerte fue provocada por la escasa visibilidad del conductor, un conocido y respetado médico, en virtud de una propaganda electoral mal ubicada [2]. El candidato, Francisco Olea, un conocido concejal, cuyo rostro aparece en el cartel donde ocurrió el atropello, "dijo que sólo esta mañana se enteró de la noticia. Consternado asegura tomará alguna medida" [3].
A nuestro juicio, es necesario compatibilizar las normas de tránsito con las normas de la Ley 18.700. De lo contrario, un factor de accidentalidad que deberemos escrutar y cuantificar, en el futuro, será el aumento de accidentes de tránsito durante el período electoral, lo que es algo perfectamente evitable, y en lo que queremos abonar mediante esta propuesta legislativa.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 32 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
"Asimismo, estará prohibido instalar propaganda electoral de cualquier tipo que obstaculice la visibilidad de los peatones o de los automovilistas arriesgando provocar accidentes de tránsito. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley, los candidatos cuya propaganda sea instalada con infracción a lo dispuesto en este artículo, o cuya propaganda caiga desde la altura, o colisione con personas o bienes materiales de cualquier tipo causando daño, serán solidariamente responsables de los perjuicios provocados, todo ello además de la responsabilidad criminal concurrente".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto
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