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Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República; en el Decreto Supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, sobre Pesca y Acuicultura; en la ley 19.713, sobre Límite Máximo de Captura por Armador y en la ley 19.849 que prorroga la vigencia de dicho régimen.
Considerando.
1. Que el Artículo 23 de la Ley N°19.713, de Límite Máximo de Captura por Armador (LMCA), tras la modificación introducida en la ley 19.849, establece que “esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012”.
2. Que el actual Gobierno ingresó el proyecto de ley que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones”, el 14 de diciembre de 2011.
3. Que esta iniciativa, fue aprobada en general y en particular en la Cámara de Diputados el 18 de Julio de este año, tras haberle asignado suma urgencia a partir del 19 de Junio y luego de haber tenido una tramitación total en esa Cámara de 7 meses calendario.
4. Que en este Senado se dio cuenta de este proyecto el 31 de Julio, siendo aprobada la idea de legislar en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marinos el pasado miércoles 3 de Octubre. En este período, el Ejecutivo viene asignándole suma urgencia a la discusión de esta iniciativa desde el pasado 28 de Agosto.
5. Que legislar bajo la presión de la suma urgencia una materia de tanta trascendencia para los diversos actores pesqueros y por un período más amplio aún que el de la ley vigente no resulta apropiado ni para esta rama legislativa ni para el país.
Lo anterior parece aún más evidente teniendo a la vista el estado deplorable en que se encuentran de las más importantes pesquerías nacionales.
No parece serio y recomendable, entonces, esta prisa, si lo que se quiere efectivamente es avanzar hacia una normativa moderna, que incorpore criterios científicos que garanticen una real sustentabilidad de los recursos y que pretende, además, regir por un largo plazo una actividad productiva relevante para el desarrollo de Chile y de diversas comunidades locales.
6. Que en nuestra opinión para aprobar una nueva ley de pesca se requiere no sólo contar con la mitad más uno de los votos, vale decir con la formalidad legislativa, sino procurar sobre la base de la persuasión el mayor consenso posible, para dar cuenta de la diversidad territorial, social y laboral que implica la adopción de medidas de largo plazo en materia pesquera.
7. Que en el transcurso del debate del proyecto en trámite ha quedado en evidencia que existen diversas y contradictorias visiones respecto de temas como el estatuto jurídico de los peces, el acceso a los recursos, el fraccionamiento, la protección de las 5 millas de exclusividad para la pesca artesanal, el uso del posicionador satelital, el rol del Consejo Nacional de Pesca, la autonomía de los Comités Científicos, el papel que le cabe al IFOP y al Sernapesca en la investigación científica y la fiscalización, la necesidad de establecer una plataforma social para los trabajadores de la industria y la participación de los pueblos originarios, entre muchas otras materias.
8. Que, a diferencia de lo que ocurrió en el debate que terminó con la promulgación de la ley de LMCA, esta vez las realidades y demandas regionales o zonales son distintas, incluso dentro de un mismo sector, como lo ha podido constatar la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos del Senado en sus visitas a regiones, y como ha quedado demostrado, pese a la mesa de diálogo abierta con algunas organizaciones gremiales del sector industrial y artesanal por parte del gobierno.
9. Que, además de los temas propios de la temática pesquera, ha surgido con fuerza la demanda de parte de los pueblos originarios para ser no solamente escuchados en su opinión sobre el proyecto, sino exigiendo, de acuerdo a los estándares internacionales aceptados para el Convenio 169 de la OIT, ser consultados respecto de este proyecto de ley en trámite, como actores interesados y afectados por las diversas medidas que puedan adoptarse, por tratarse, en algunos casos, de pueblos ancestralmente pescadores, cuyos descendientes continúan hoy realizando la misma actividad, que más que comercial, forma parte de su cultura y sus costumbres, tal como la ha reconocido el propio INDH.
De no resolverse adecuadamente esta demanda de los pueblos originarios seguramente, tal como lo han anunciado diversos actores, este será un tema que terminará resolviéndose ante tribunales nacionales e internacionales.
10. Que pese a que el Gobierno ha enfatizado que la idea central y el objetivo del proyecto de ley en trámite es la sustentabilidad, esta iniciativa no fue remitida ni analizada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, instancia que según las normas legales vigentes, tiene entre sus funciones y atribuciones la de proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables, así como también los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados.
11. Que en este contexto, a los parlamentarios firmantes nos parece responsable considerar que lo que resta del plazo de vigencia de la ley de LMCA no parece el tiempo suficiente para analizar, discutir y aprobar detallada y rigurosamente la ley de pesca que el Chile del siglo XXI requiere.
No sacamos nada con aprobar una ley a marcha forzada hoy, para tener que introducirle correcciones por la fuerza de los hechos en los próximos años.
12. Que, por el contrario, creemos que así como se ha hecho en el pasado en esta misma materia, o en otras de importantes efectos sobre el aparato productivo nacional, como en el caso del fomento forestal, regulado por el DL 701, hay que considerar y ponderar adecuadamente, por las razones técnicas, biológicas, políticas y sociales antes expuestas, la posibilidad de extender la vigencia de la actual ley de LMCA por un plazo de dos años, de manera de seguir escuchando a los actores interesados en la sustentabilidad de la pesca desde diversos ámbitos, resolver adecuadamente los temas y demandas sociales y laborales pendientes, para finalmente lograr aprobar una ley que verdaderamente satisfaga los legítimos intereses y los compatibilice con el superior interés nacional.
13.-Por lo anterior, los senadores abajo firmantes vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyase, en el artículo 23 de la ley 19.713, el guarismo "2012" por "2014”.
Artículo 2º.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial, desde el 1º de Enero del 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:
a)Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.
No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.
b)Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.
No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.
c)Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78%40% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.
d)Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.
e)Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
f)Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
g)Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
h)Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.
i)Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
j)Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
k)Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
l)Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.
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