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La violencia política es un fenómeno común durante las campañas electorales. Todos quienes hemos participado como candidatos, hemos recibido denuncias de nuestros encargados de instalar o transportar palomas, carteles o de pintar murallas, señalando que han sufrido agresiones, pero lo peor, es el uso de armas de fuego o armas blancas para cometer diversos delitos, que van desde las amenazas, lesiones o hasta homicidios.
En un reciente reportaje de un canal de televisión, vimos a un sorprendido candidato a alcalde cuyo ex chofer fue grabado disparando un arma de fuego mientras corría por una calle, tras otra persona que huía despavorido, al parecer adherente o trabajador de otro candidato.
Creemos que estos episodios no pueden volver a repetirse. Las pasiones electorales arriesgan la muerte y lesiones de muchas personas. Nada justifica el uso de armas durante las elecciones por parte de las cuadrillas que instalan o pintan propaganda electoral.
Como Senado, en forma unánime, hemos suscrito este 02 de octubre la denominada "Carta Para un Mundo Sin Violencia", en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de la No Violencia". El Presidente de la Cámara Alta, senador Camilo Escalona, señaló ese día: "Expresamos nuestra preocupación por la necesidad de poner fin a la propagación de la violencia en todos los niveles de la sociedad (…) expresamos nuestra reafirmación que la libertad de pensamiento y expresión está en la raíz de la democracia y de la creatividad". Valoramos estas palabras y las hacemos propias, pues la violencia política es un germen que cabe prevenir con energía.
A nuestro juicio, los miembros de estas cuadrillas, así como los vehículos motorizados utilizados para transportarlos a ellos y a la propaganda, deben ser registrados por los candidatos. La transparencia y la exposición harán que la violencia disminuya progresivamente.
Creemos que aquí no bastan las disposiciones actuales de la Ley de Control de Armas. Más allá de que algunas armas sean hechizas, o quienes las portan o usan carecen de los permisos correspondientes, creemos necesario establecer expresamente la prohibición del uso de armas durante las campañas.
Asimismo, establecer como agravante criminal el hecho de utilizar armas como medio de facilitación o de comisión de delitos, con motivo de la instalación o “defensa” de la propaganda electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, también proponemos que las multas de 100 UTM con que se sanciona el porte de estas armas, sean de responsabilidad patrimonial solidaria del candidato en cuestión.
Tal y como dispone el Código Penal, en su Título III, “DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN”, Párrafo 1. “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta”:
“Art. 137. Los delitos relativos al libre ejercicio del sufragio y a la libertad de emitir opiniones por la prensa, se clasifican y penan respectivamente por las leyes de elecciones y de imprenta”.
Por lo tanto, las reformas planteadas se deben realizar en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
1.- Insértase el siguiente nuevo artículo 34 a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
“Los candidatos a presidente de la república, senador, diputado, alcalde y concejal, tendrán el deber de mantener un registro completo y exhaustivo de todas las personas encargadas de pintar murallas, distribuir, instalar, pegar, y custodiar su propaganda electoral, día a día durante el periodo que autoriza la ley. El registro incluirá el nombre completo y domicilio de las personas que ejerzan tales labores, así como de las patentes de los vehículos motorizados utilizados al efecto. Este registro deberá estar disponible y actualizado diariamente, será público, y deberá ser puesto a disposición de las autoridades competentes cada vez que sea requerido. Los candidatos que vulneren dicha obligación, serán sancionados con una multa de 50 UTM, doblada en caso de reincidencia.
Queda prohibido el porte y uso de armas establecidas en las letras b) y c) del artículo 2 del Decreto 400, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY
N° 17.798, así como de armas blancas, por parte de las personas que ejerzan las labores señaladas en el inciso anterior. Quienes vulneren dicha prohibición, serán sancionados con una multa de 100 UTM, doblada en caso de reincidencia. De dicha multa será solidario el candidato respectivo”.
2.- Insértase en el mismo cuerpo legal, el siguiente y nuevo artículo 140 bis:
“El empleo por quienes realicen las labores descritas en el artículo 34 de esta ley, de las armas señaladas en el mismo artículo, como medio de comisión o facilitación de los delitos de lesiones, homicidio, amenazas o daños, sea en grado de tentado, frustrado o consumado, constituirá agravante. Lo mismo ocurrirá con las penas aplicables, establecidas en la Ley 17.798, de Control de Armas”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
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