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1.- Objetivo.- El objeto de la iniciativa legal es extender las condiciones del feriado anual de los trabajadores de la zona austral a todos los trabajadores de las regiones del extremo norte del país, esto es, la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, Primera Región de Tarapacá y Segunda Región de Antofagasta, y, en la zona austral, incorporar a la provincia de Chiloé, para así favorecer a los trabajadores que laboran en condiciones distintas de aquellos que lo hacen en otras zonas pero que son, en algún grado, análogas. Adicionalmente, se modifica el inciso 2° del artículo 106 del Estatuto Administrativo y el inciso 2° del artículo 105 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales eliminándose la condición de trasladarse a una región distinta de donde se preste el servicio para que se aumente en 5 los días hábiles las vacaciones del funcionario público.
2.-Fundamentos.- El artículo 67 del Código del Trabajo instituye el derecho al feriado anual para los trabajadores con más de un año de servicio, cuya duración es de 15 días hábiles y con remuneración íntegra. Luego, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el feriado anual será de 20 días hábiles para los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Provincia de Palena, ubicada en la Décima Región de los Lagos.
Esto último fue incorporado al artículo 67 del Código del Trabajo por medio de la dictación de la ley N° 20.058 (boletín N° 1.394-13), que introdujo una serie de modificaciones a dicho cuerpo legal, contemplando una distinción en favor de los trabajadores del extremo sur del país consistente en el aumento en el número de días del feriado anual.
Por otro lado, el Estatuto Administrativo, en el artículo 103, otorga a los funcionarios el derecho a gozar de un feriado anual por 15 días hábiles para aquellos con menos de 15 años de servicios, de 20 días hábiles para los funcionarios con 15 o más años de servicios y menos de 20, y de 25 días hábiles para los funcionarios con 20 o más años de servicio. El inciso 2° del artículo 106, por su parte, aumenta los días del feriado anual en 5 días hábiles para todos los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá (actuales Decimoquinta y Primera región), Antofagasta, Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de los Lagos. No obstante, se establece que el aumento procederá siempre que se trasladen a una región distinta de aquella en que se encuentran prestando el servicio o hacia fuera del país.
Conforme a la regulación mencionada en el párrafo anterior, un funcionario público que resida en la Región de Arica y Parinacota, Tarapacá o Antofagasta, con 15 o menos años de servicios y que se haya trasladado fuera de la región para hacer uso de sus vacaciones verá aumentado en 5 días hábiles su feriado anual, lo cual, según nuestro actual ordenamiento laboral, no sucede para los trabajadores sometidos a la normativa del Código del Trabajo y que residan en dichas regiones del país.
Rechazamos la situación antes descrita, ya que genera un escenario más favorable para un tipo de trabajador (el funcionario público) y otro menos beneficioso para los demás trabajadores no sujetos al Estatuto Administrativo, lo cual puede constituir una suerte de discriminación cuyo sustento se halla, exclusivamente, en el estatuto normativo que regule la relación laboral lo que, a juicio de los patrocinantes de la iniciativa legal, es injustificable tratándose del derecho a feriado anual.
Por otro lado, que el aumento en los días hábiles del feriado anual para los funcionarios esté sujeto a la condición de trasladarse fuera de la región de residencia no se sustenta, y también constituiría una discriminación arbitraria. Si los trabajadores de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Provincia de Palena, conforme al inciso 2° del artículo 67 del Código del Trabajo, tienen un feriado anual aumentado por el solo hecho de prestar sus servicios en dichas regiones, y a los funcionarios públicos de tales zonas se les exige una condición para proceder al aumento en los días del feriado anual, estarían estos últimos en una situación menos favorable comparativamente respecto de los primeros, por cuanto a estos no se les exigirá la comentada condición. Por lo tanto, y con el propósito de igualar el derecho a feriado anual que tienen los trabajadores del sector público y los del sector privado, es que proponemos eliminar la condición que prescribe el inciso 2° del artículo 106 sobre Estatuto Administrativo. De tal forma, el aumento en cinco días del feriado anual estará fundado en razón del lugar en que se desarrollen las actividades del trabajador o del funcionario público.
Igual juicio cabe respecto de la situación de los funcionarios municipales, cuyo derecho a feriado anual se encuentra regulado por el artículo 105 de la ley 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en los mismos términos que lo hace el inciso 2° del artículo 106. Por lo cual proponemos modificar dicha normativa en las mismas condiciones que lo hacemos respecto del Estatuto Administrativo.
Por último, cabe mencionar que los trabajadores de la zona norte de nuestro país y los de la provincia de Chiloé prestan sus servicios en zonas que, por sus especiales características geográficas, climáticas y de soberanía, requieren de una especial consideración que les provea de una mejor calidad de vida. Esta consideración o preferencia podemos constatarla en distintas políticas que buscan beneficiar, en los más diversos ámbitos, a los habitantes de las zonas extremas y de los territorios insulares de nuestro país, por lo tanto la modificaciones que propone el proyecto de ley buscan exclusivamente resolver aspectos contradictorios en políticas y regulaciones enmarcadas en una política general de beneficiar con un trato preferentes a los habitantes de las zonas extremas e insulares de nuestro territorio nacional.
3.- Ideas matrices.- El proyecto de ley consta de tres artículos, que modifican cuerpos normativos distintos. El artículo primero modifica el inciso 2° del Código del Trabajo, con el objeto de incorporar, a la zona beneficios con el feriado anual aumentado, a la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, la Primera Región de Tarapacá, la Segunda Región de Antofagasta y la provincia de Chiloé.
De este modo se igualan las zonas que son beneficiadas con el feriado anual aumentado a las señaladas en el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
El artículo segundo y tercero modifica la designación de las regiones beneficiadas con el aumento en los días hábiles del feriado anual y elimina el requisito de procedencia del aumento consistente en que el funcionario beneficiario se traslade a una región distinta de donde preste sus servicios o salga del país.
Por estas razones es que sometemos a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Primero.- Modifíquese el Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
Sustitúyase, en el inciso 2° del artículo 67, la frase "Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, y en la Provincia de Palena", por la siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, Primera Región de Tarapacá, Segunda Región de Antofagasta, Undécima Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Décima Región de los Lagos".
Artículo Segundo.- Modifíquese la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo en el siguiente sentido:
Reemplácese, en el inciso 2° del artículo 106, la frase "en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos lbáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos", por la siguiente:
"en la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, Primera Región de Tarapacá, Segunda Región de Antofagasta, Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Décima Región de los Lagos".
Elimínese, en el inciso 2° del artículo 106, a continuación de la coma (,), que pasa a ser punto final (.), la siguiente frase: "siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país.".
Artículo Tercero.- Modifíquese la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en el siguiente sentido:
1.) Reemplázase, en el inciso 2° del artículo 105, la frase "en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos", por la siguiente:
"en la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota, Primera Región de Tarapacá, Segunda Región de Antofagasta, Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Décima Región de los Lagos".
2) Elimínese, en el inciso 2° del artículo 105, a continuación de la coma (,), que pasa a ser punto final (.), la siguiente frase: "siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país."
(Fdo.): Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José Antonio Gómez, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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