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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ESCALONA, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.556 CON EL OBJETO DE EXCLUIR A LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA DEL REGISTRO ELECTORAL (8321-07)
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 13°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en la ley 18.556.
Considerando.
Que la modificación a la normativa sobre inscripción automática en los registros electorales y voto voluntario en los procesos electorales y plebiscitarios supuso una profunda transformación al sistema político que persigue incrementar la participación a millones de personas fortaleciendo la democracia.
Que dicha materia fue objeto de una amplia discusión por largos años, siendo aprobado por el Parlamento e iniciándose los procedimientos destinados a su implementación y aplicación a partir de los comicios municipales de Octubre próximo.
Que en el curso de estas transformaciones se han suscitado inconvenientes graves.
El primero de ellos, fue motivado en la publicación, por parte del Servicio Electoral, de los domicilios de los inscritos, como consecuencia de entenderse públicos estos datos, cuestión discutible y que ha sido resuelta en forma administrativa.
El segundo, tiene relación con la incorporación en los registros electorales de personas desaparecidas como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos ocurridos en la dictadura militar.
Que esto último ha ocasionado, con justa razón, la molestia de familiares y amigos de las víctimas, en tanto existen múltiples antecedentes oficiales, emanados de órganos estatales, que confirman su situación, como son los informes emitidos por comisiones especiales y las causas judiciales incoadas ante los tribunales.
Que en torno a este tema, la Ley 20.377, ha creado, además, la declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, que permite solucionar los problemas jurídicos derivados de la indeterminación acerca de la situación de estos compatriotas.
Que la más elemental lógica y consistencia respecto de la actuación del Estado en estas materias y el respeto por la memoria de estos chilenos, víctimas de la represión y sus familiares y amigos, ameritan corregir lo obrado, excluyendo estos nombres del registro electoral.
7.- Que tras la enmienda introducida por la ley 20.337 al artículo 18° de la Carta Fundamental, corresponde a la ley orgánica respectiva regular el sistema de registro.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Incorpórese la siguiente letras g) y h) al artículo 13° de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Registro Electoral:
"g) La circunstancia de figurar una persona como detenido desaparecido en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura o en otras instancias de similar naturaleza.
h) Encontrarse la persona declarada por sentencia judicial como ausente por desaparición forzada, según el procedimiento establecido en la ley 20.377.".
"